7/10/04

Un informe jurídico del Congreso avisó de que, por escrito, Zouhier no estaría obligado a decir la verdad


Indicaba que el cuestionario debía pactarse y que habría que informar a Instituciones Penitenciarias y al abogado del imputado

7-10-04 - Europa Press

Los Servicios Jurídicos del Congreso advirtieron a finales de septiembre de que, al recabar testimonio por escrito de un imputado, como es el caso del confidente Rafa Zouhier, el declarante no está sujeto al deber de no prestar falso testimonio, como sí ocurre con una comparecencia en persona.

"La solicitud de declaración por escrito no constituye al ciudadano requerido para prestar esa solicitud en la obligación de hacerlo, ni le sujeta tan estrechamente a adecuar su testimonio a la verdad", aseguraba el informe jurídico remitido a la comisión de investigación sobre los atentados del 11 de marzo.

En ese documento, al que tuvo acceso Europa Press, se especificaba a la comisión el camino para recabar la declaración por escrito de un imputado, remarcando que, en primer lugar, habría que decidir si se opta o por un cuestionario previo, y en caso afirmativo, previamente deberían pactarse en el seno de la comisión las preguntas que se formulan.

Y además, habría que trasladar la notificación al recluso a través de Instituciones Penitenciarias, ponerlo en conocimiento del juez que instruye el sumario afectado, y recordar los derechos que asisten al interno, lo que implicaría informar al abogado del imputado y asegurarse, mediante los funcionarios de la prisión, de que esta comunicación se produce.


IR A LA CÁRCEL, PEOR TODAVÍA

El desplazamiento de comisionados a la prisión, otra vía explorada para tomar declaración a Zouhier, plantearía aún más problemas de orden práctico, señalaron los servicios jurídicos del Congreso, pues habría que empezar por solicitar autorización de acceso a la cárcel correspondiente, tendría que estar presente el abogado del interno, y se necesitarían ultimar de antemano detalles relativos a la grabación o recepción taquigráfica de la entrevista.

Y según los letrados, ninguna de estas dos posibles fórmulas alternativas (declaración por escrito o delegación a la cárcel), obligan al citado a atender los requerimientos del Congreso ni al deber de no prestar falso testimonio.

En cualquier caso, los servicios jurídicos de la Cámara ya dejaron claro que, fuera por escrito o ante la comisión, para un imputado prevalece siempre su derecho a no decir nada que le pueda inculpar, por encima incluso del deber de todo compareciente a declarar la verdad.

"La concurrencia en el compareciente de la condición adicional de imputado exige una modulación de los derechos constitucionales reconocidos a todos compareciente, en particular de los derechos a la asistencia letrada y a no declarar ante sí mismo, ni confesarse culpable", subrayaron los expertos consultados.




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