3 días de marzo

4/07/08

Sentencia íntegra de la Audiencia Nacional por el 11-M 65/2007 (Sumario 20/2004): [DOC] | [PDF] - Claves

El Supremo concluye la vista de los recursos contra la sentencia del 11-M (3-07-08)

La defensa de 'Mohamed El Egipcio' cree inadmisible que España e Italia juzgen a su cliente por los "mismos hechos"(2-07-08)

Amonestado un abogado partidario de la teoría de la conspiración por cuestionar el origen islamista del 11-M (1-07-08)

El fiscal pide al Supremo que condene a Rabei Osman 'Mohamed El Egipcio' por el 11-M.- La Asociación 11-M Afectados pide la condena de Carmen y Antonio Toro (30-06-08)





El Supremo ve desde hoy los 29 recursos de casación contra la sentencia del 11-M

El Supremo inicia mañana la vista de casación sobre los 31 recursos presentados

El Supremo celebrará el 30 de junio la vista de los recursos del 11-M

La Asociación 11-M Afectados recurrirá tres absoluciones y cuatro condenas y la fiscalía únicamente la absolución de Rabei Osman 'El Egipcio'.- Seis acusaciones, la fiscalía y 22 defensas recurrirán ante el Tribunal Supremo

La fiscalía del Tribunal Supremo recurre la sentencia del 11-M y pide que se condene a 'Mohamed El Egipcio' - La fiscalía del Tribunal Supremo solicita que Rabei Osman cumpla de 4 a 7 años suplementarios en España - La Fiscalía del Supremo se opone a los recursos de las acusaciones y solo recurre la absolución de El Egipcio

El Supremo resolverá los recursos de casación contra la sentencia del 11-M antes de que alguno de los condenados pueda ser excarcelado

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3/07/08

El fallo del Supremo se conocerá este mes

02-07-08 - EFE

La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha concluido a las 19:00 horas de hoy la vista de los recursos contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a veintiuno de los veintiocho procesados por los atentados del 11-M a penas de entre 3 años y 42.924 años.

El fallo del tribunal, compuesto por los magistrados Juan Saavedra (presidente), Andrés Martínez Arrieta, Miguel Colmenero, Juan Ramón Berdugo y Luciano Varela, se conocerá, previsiblemente, a finales de este mes, según han informado fuentes del Alto Tribunal.

Contra el fallo que la sección segunda de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional dictó el 31 de octubre de 2007, que absolvió a 7 de los procesados, han presentado recurso el Ministerio Fiscal, las asociaciones 11-M Afectados por el Terrorismo y de Ayuda a las Víctimas del 11-M, varias víctimas particulares, los 21 condenados y uno de los absueltos: Rabei Osman El Sayed, "Mohamed El Egipcio".

Tras la intervención de los fiscales, el presidente del tribunal ha dado por concluida la vista a las 19:00 horas.


El fiscal impugna todos los recursos contra la sentencia

03-07-08 - José Yoldi (EL PAÍS)

La Sala Segunda del Tribunal Supremo concluyó ayer la vista de los recursos de casación del 11-M, con la impugnación por parte de la fiscalía de todos los recursos, a excepción del suyo propio que defendía la condena por pertenencia a banda terrorista de Rabei Osman, Mohamed el Egipcio.

El fiscal Jaime Moreno, en un informe muy técnico, llegó a decir que la sala tenía abierta la puerta para elevar la condena a Rafa Zouhier por los atentados, aunque él se mostró contrario a hacerlo. El tribunal tiene intención de notificar la sentencia, o al menos el fallo, antes del 1 de agosto.

El procesado Abdelilah el Fadual el Akil, condenado a nueve años de prisión por colaboración con banda terrorista, tendría que quedar en libertad el próximo 14 de septiembre por haber cumplido la mitad de la pena impuesta en prisión preventiva, si antes de esa fecha no se notifica la sentencia. El Supremo no permitirá que eso ocurra.

La última sesión de la vista del 11-M en el Supremo discurrió por donde los dos días anteriores. Las acusaciones y el fiscal reclamaron que El Egipcio sea condenado, mientras que su abogado pidió que se mantenga su absolución por entender que no hay ninguna prueba de que sea un terrorista yihadista. El fiscal estima que El Egipcio debió ser condenado como miembro de una organización terrorista, porque aunque ha sido penado en Italia por el mismo delito, la sentencia del Tribunal de Milán no es firme, sino que está recurrida en el Tribunal de Casación.

Las acusaciones entienden que en la sentencia de la Audiencia Nacional hay elementos más que suficientes para condenar a El Egipcio como autor por inducción de los atentados. Su defensor, Endika Zulueta, dijo que no hay ninguna prueba concreta contra El Egipcio, salvo las conversaciones grabadas en Italia, en las que presumía de estar detrás del atentado de Madrid, y que, a su juicio, no pueden ser admitidas, porque en España no sólo es jurídicamente inadmisible colocar un micrófono en un domicilio sin autorización judicial sino que además es un delito. También destacó que no se puede juzgar varias veces a un acusado por los mismos hechos esperando a ver qué tribunal llega primero a la condena.

Pero el letrado Gonzalo Boye, uno de los acusadores más incisivos, explicó que todos estos argumentos de ilegalidad de las escuchas a El Egipcio han sido descartados en la sentencia de Bélgica por la que se condenó a su interlocutor telefónico, Mourad Chabarou y que, por tanto, también El Egipcio tenía que ser condenado en España. Boye solicitó al tribunal que dé una respuesta jurisdiccional al terrorismo yihadista, porque es evidente que no tiene una estructura jerárquica como en el caso de ETA, ni una persistencia en el tiempo, que eran requisitos para considerar la existencia de banda terrorista. El abogado José María Fuster recordó que las víctimas de la Asociación 11-M Afectados del Terrorismo, a la que representa, le preguntan: "¿Cómo es posible que dos sentencias declaren que Rabei Osman es terrorista y que no haya sido condenado?".

El fiscal también precisó que las escuchas a El Egipcio en Italia son legales por el principio de reconocimiento mutuo de los procedimientos de otros países de la UE, pero que de las pruebas existentes no se deduce que fuera inductor de los atentados.

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2/07/08

Una persona no puede ser juzgada dos veces, tres veces, diez veces, a ver qué tribunal llega primero", defiende Endika Zulueta

02-07-08 - Europa Press

La defensa de Rabei Osman, 'El Egipcio', absuelto como inductor de los atentados del 11-M en Madrid por falta de pruebas, solicitó hoy al Tribunal Supremo que rechace los recursos de casación presentados por la Fiscalía y otras acusaciones, que solicitan su condena como miembro de una organización terrorista, al considerar "inadmisible" que España e Italia juzguen a su cliente por los mismos hechos.





En la tercera jornada de vistas para analizar los recursos de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional, el abogado de 'El Egipcio', Endika Zulueta, rebatió el argumento esgrimido por el fiscal Luis Navajas de que la sentencia dictada en Italia aún no es firme afirmando que el principio jurídico del 'bis in idem' supone, a su entender, no sólo que un ciudadano no pueda ser condenado dos veces por los mismos hechos sino que ni siquiera pueda ser juzgado.

Tras apuntar que la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea avala esta tesis, Zulueta defendió que el Estado debe garantizar este principio para evitar la "competencia judicial" entre distintos países. "Una persona no puede ser juzgada dos veces, tres veces, diez veces, a ver qué tribunal llega primero, eso es absurdo", señaló durante su exposición ante la Sala de lo Penal del alto tribunal. "¿Hablamos de cooperación judicial o competencia judicial, a ver quién corre más?", se preguntó.

En relación con la posibilidad de que la sentencia italiana, que condenó primero a diez y luego a ocho años de cárcel a 'El Egipcio' por integración en organización terrorista, Zulueta indicó que "no se puede introducir en la sentencia española un hecho probado en una sentencia no probada". "Es provisional y, por tanto, modificable", señaló antes de defender que su cliente no puede pertenecer a dos grupos terroristas distintos, como sostienen acusaciones como la asociación de Pilar Manjón, porque la sentencia del 11-M "ya dilucidaba" la existencia de una sola organización.


"NO HAY PRUEBAS".

En este sentido, destacó que la acusación de pertenencia a organización terrorista se basa en las mismas pruebas por las que la Audiencia Nacional absolvió a su representado como inductor de los atentados, en referencia a una serie de conversaciones telefónicas en las que supuestamente se felicitaba de la comisión de la masacre y cuya traducción, según determinó el tribunal de instancia, "carece de precisión y rigor".

"No había pruebas de su participación en el atentado ni, por tanto, del delito de pertenencia", sostuvo el letrado, quien recordó que durante el juicio se analizaron todas las conversaciones y el tribunal "dijo que no se podía condenar". Zulueta, no obstante, ha recurrido que estas conversaciones obren como pruebas en la causa, al considerar que la colocación de micrófonos en el domicilio de su representado violentó sus derechos fundamentales.

La sentencia del 11-M se refería en concreto a una conversación telefónica que 'El Egipcio' mantuvo con un discípulo llamado Yahia en la que indicaba, según la traducción de los peritos italianos esgrimida por las acusaciones, que "el hilo de lo de Madrid fue mío" y que la masacre constituía su "proyecto más querido". Sin embargo, razonaba que, según las traducciones que se realizaron posteriormente a petición de la defensa, Rabei Osman "no menciona a Al Qaeda" y "no existe la frase de atribución de los atentados de Madrid".

No obstante, el tribunal no albergaba "duda alguna" de su pertenencia a "redes terroristas internacionales de tipo yihadista", como demostraba la conversación que éste mantuvo con Mourad Chabarou, condenado en Bélgica por su relación con el Grupo Islámico Combatiente Marroquí. En ella 'El Egipcio' daba por por muerto a Fouad El Morabit Anghar y al resto del grupo de Madrid y señalaba, al ser preguntado por su interlocutor, que "todos los jóvenes, Sarhane y todos los hermanos, Fuad y los demás" se encontraban "con Dios" tras la inmolación. "Todo el grupo al completo", añadía.

Zulueta argumentó durante la vista que, según los traductores de árabe que comparecieron en el juicio, la palabra 'grupo' en esta lengua "se utiliza como 'grupo de personas' y no es equivalente a organización", mientras que 'jóvenes' es "muy utilizada".


"¿A QUÉ CÉLULA PERTENECÍA?"

Durante su intervención, también sostuvo que el hecho probado que sostiene la sentencia sobre la pertenencia de Osman a "una célula terrorista de tipo yihadista" no cuenta con ninguna prueba que lo avale, por lo que supone "una predeterminación del fallo". "Decir células terroristas de tipo yihadista es no decir nada", afirmó antes de preguntar a qué organización pertenecía supuestamente su cliente. "¿A la de Madrid, a la de los muertos, a la de los vivos?", cuestionó.

En este sentido, citó una sentencia sobre tráfico de heroína casada por el Supremo en 1996 en la que se apuntaba que "no basta la mera referencia a un hecho delictivo sino que es necesario relatar los hechos esenciales" con "riqueza narrativa". "Es necesario que el acusado conozca los hechos por lo que se le condena y no la calificación jurídica", apuntó.

La Sala de lo Penal, que está presidida por el magistrado Juan Saavedra, también escucho en la vista de hoy los recursos planteados por las defensas de Abdelmajid Bouchar, que consideró "erróneas y falsas" las pruebas sobre las autopsias y los explosivos que llevaron a condenar a éste a 18 años de cárcel; y de Saed Harrak, al que se impusieron 12 años de cárcel por pertenencia a organización terrorista.

1/07/08

La Sala de lo Penal del TS entiende que la pericial de explosivos no afecta a la condena de Basel Ghalyoun por pertenencia a organización terrorista

José Luis Abascal alegó durante su intervención que Basel Ghalyoun había sufrido indefensión porque no había tenido acceso a las grabaciones de la prueba pericial de explosivos, insinuando que se habían borrado partes molestas que contradecían la sentencia.

El presidente del tribunal le interrumpió, manifestando que su cliente había sido condenado por pertenencia a banda terrorista, y no como autor de los atentados, por lo que no le afectaba la pericial de los explosivos. Abascal volvió a retorcer los hechos señalando que la estimación por el tribunal de que el explosivo utilizado en los atentados fuera Goma 2 Eco conllevó que la investigación se dirigiera a la vía islamista y que Ghalyoun fuera acusado. El Tribunal no permitió al abogado continuar con su argumentación impidiendo así que sobrevolara las sala la llamada Teoría de la conspiración.





01-07-08 - EuropaPress

El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Juan Saavedra, amonestó hoy al abogado José Luis Abascal, que ejerce la defensa del miembro de la célula islamista autora de los atentados del 11-M Basel Ghalyoun, por cuestionar la prueba pericial sobre el explosivo utilizado en la masacre, que la sentencia identificó como dinamita procedente de la explotación asturiana 'Mina Conchita', y asegurar que la consideración de que "fuera Goma 2 ECO decantó la investigación por la vía islamista".

"La estimación por el tribunal de que el explosivo utilizado en los atentados del 11-M en Madrid fuera Goma 2 ECO conllevó a que la investigación se dirigiera a la vía islamista y que en esa dirección finalmente fuera acusado mi cliente", aseguró Abascal durante la segunda jornada de vistas en la que se analizan los 31 recursos de casación presentados por acusaciones y defensas contra la sentencia de la Audiencia Nacional.

Abascal, que rescataba de esta forma una de las tesis de los defensores de la denominada 'teoría de la conspiración', vinculó esta conclusión al denominado "efecto Rosenthal", según el cual los resultados de una investigación vienen determinados por las expectativas de su autor. "El experimentador que tiene una hipótesis obtendrá resultados sobre esa hipótesis", señaló.

Esta afirmación provocó que el presidente del tribunal cortara la argumentación del abogado de Ghalyoun y le preguntara "en qué afecta la pericia" de los explosivos "a la condena de su cliente por pertenencia". "La Sala entiende que no le afectan ", se contestó. Tras esta advertencia, el letrado recordó que su cliente fue "acusado como autor material" y el presidente le replicó que en todo caso "no fue condenado" por ese delito. Al final, Abascal recondujo su exposición y no volvió a hacer referencias sobre los explosivos.


BELHADJ ALEGA UNA "PRUEBA ILEGAL".

La segunda jornada de vista en el Tribunal Supremo, que se prolongó durante más de tres horas, también analizó los recursos de casación de las defensas de otros nueve condenados por la Audiencia Nacional, que impuso penas de entre 3 y 42.919 años de cárcel a 21 de los 28 acusados.

El letrado de Yusef Belhadj, condenado a 12 años de prisión como integrante de organización terrorista, pidió la absolución de su representado alegando que la principal prueba que obra en la causa contra él, la declaración de su sobrino Mohamed Moussaten, fue "ilegal" y se realizó "sin base fáctica, como luego bien se ha demostrado", en referencia a la absolución que dictó el tribunal del 11-M.

"La policía no le detuvo por su participación en los hechos sino por lo que podía sacar de mi defendido", alegó su abogado, Francisco Andújar, antes de añadir que el testimonio de Moussaten no pudo ser sometido a contradicción ni en la fase de instrucción ni durante el juicio.

Por su parte, José Luis Borraz, representante legal de Hassan Haski, condenado a 15 años de cárcel, defendió que éste no debería haber sido considerado dirigente de la célula islamista porque, a su entender, la sentencia no acredita con ningún dato la afirmación de que existiera una "organización armada" que cometiera "actos violentos" con el objetivo de "derrocar los regímenes democráticos". También pidió, en consonancia con la opinión de la Fiscalía, que el Supremo rebaje su condena a 14 años, pena máxima para el delito por el que fue condenado.

En relación con Mohamed Bouharrat, al que se impuso idéntica condena por el delito de pertenencia, su abogada, Isabel García Moreno, señaló que el único indicio que consta contra su cliente es el hallazgo en el piso de Leganés (Madrid) en el que se suicidó la célula islamista de un libro de oraciones en el que apareció una huella suya. En este sentido, indicó que en la vivienda se encontraron "más de 200 huellas y más de 100 con valor identificativo a las que no se dio esa trascendencia".

La ausencia de pruebas que acrediten que ayudara a huir de España a Mohamed Belhadj y Mohamed Afalah, dos de los cuatro autores materiales de la masacre que se cree que abandonaron España tras los atentados, fue el argumento esgrimido por Julio Sánchez-Majano, letrado de Mohamed Larbi, al que el tribunal impuso 12 años de prisión por considerar que era miembro de la célula islamista que se suicidó en Leganés.


"NO SABÍAN QUE LLEVABAN EXPLOSIVOS".

También expusieron sus recursos de casación las defensas de Sergio Álvarez e Iván Reis, condenados a tres años de cárcel por transportar una parte de los explosivos que se utilizaron en los trenes de Cercanías. Sus abogadas pidieron en ambos casos la absolución argumentando que pensaban que las bolsas que el ex minero José Emilio Suárez Trashorras les encargó llevar a Madrid contenían CDs piratas y hachís, respectivamente, pero no explosivos.

Ante la Sala de lo Penal del alto tribunal, que preside el magistrado Juan Saavedra, también comparecieron las defensas de Abdelillah Fadual, condenado a nueve años de cárcel por colaborar con la célula islamista al vender a Jamal Ahmidan, 'El Chino', el coche en el que se trasladaron los explosivos; y Nasredine Bousbaa y Mahmoud Slimane, a los que la Audiencia Nacional impuso tres años de prisión por falsificar pasaportes para éste.

La vista, que comenzó ayer con la exposición de los recursos de casación presentados por la Fiscalía, las otras ocho acusaciones y las nueve primeras defensas, se reanudará mañana, miércoles, a partir de las 10.45 horas, con la exposición de los recursos de las defensas de Rabei Osman, 'El Egipcio', Abdelmajid Bouchar y Saed el Harrak.

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30/06/08

La Asociación 11-M Afectados pide la condena de Carmen y Antonio Toro

30-06-08 - Europa Press

El fiscal del Tribunal Supremo Luis Navajas defendió hoy ante el Tribunal Supremo la condena por un delito de integración en organización terrorista de Rabei Osman El Sayed, 'Mohamed El Egipcio', quien resultó absuelto en el juicio por los atentados del 11-M celebrado en la Audiencia Nacional al tenerse en cuenta que ya ha sido condenado por este mismo delito en Italia. Navajas destacó que la condena italiana aún debe ser confirmada por el Supremo de dicho país, y que esta falta de firmeza obliga a la jurisdicción española a imponerle una pena de prisión.





La petición del fiscal se produjo durante la primera sesión de la vista por los 31 recursos presentados contra la sentencia dictada por la Audicencia Nacional el pasado 30 de octubre, y a ella se ha adherido la Abogacía del Estado. A diferencia de lo solicitado por la Fiscalía en primera instancia (se pidieron más de 38.000 años a 'El Egipcio' por causar las víctimas de Madrid), Navajas solicitó para este condenado una pena "dentro del baremo" establecido para el delito de integración terrorista, que va de los 6 a los 10 años de prisión.

A lo largo de su intervención ante la Sala de lo Penal del Supremo, presidida por el magistrado Juan Saavedra, el fiscal Navajas dijo respecto a los condenados por la Audiencia que "son todos los que están pero en modo alguno están todos los que son".

Reconoció que puede decírsele que el recurso de la Fiscalía respecto a El Sayed carece de eficacia porque "va a ser condenado con seguridad en Italia", si bien ello no es óbice para que se pida una pena en España porque no debe olvidarse que este procesado "es miembro de una célula terrorista que pretende derrotar regímenes democráticos y elimitar la cultura occidental, sustituyéndola por un régimen islamista radical".

Respecto a la impugación de su recurso por parte del abogado de 'El Egipcio', el fiscal Navajas defendió que el principio 'non bis in idem' significa que una persona no puede ser condenada dos veces por el mismo delito, si bien "desde el punto de vista legal, normativo y jurisprudencial" esto no quiere decir que no pueda ser, imputado, juzgado y condenado en nuestro país mientras se carezca de firmeza en lo que respecta a la condena italiana.


MÁS DUREZA CONTRA 'EL EGIPCIO'

En este punto el que fue más allá fue el abogado Antonio Segura, en representación de la Asociación 11-M Afectados por Terrorismo, presidida por Pilar Manjón. Para este letrado, Rabei Osman debería ser condenado no sólo por el delito genérico de terrorismo, sino por los 191 muertos y 1.856 heridos que causaron los atentados, ya que la célula islamista que 'El Egipcio' fundó en Madrid nada tiene que ver con la que aglutinó en Milán, dirigida a enviar 'mujaidines' a Irak, que son los hechos por los que fue condenado en el país transalpino.

"En la sentencia italiana, los atentados de Madrid se citan como ejemplo, no como motivo para condenar -afirmó el abogado-. El 11-M fue juzgado en Madrid y debe juzgarse en Madrid, donde Rabei Osman formó parte de otra célula" diferente a la que fundó en Milán. De otro modo, según Segura, podría darse la grave circunstancia de que 'El Egipcio' pudiera resultar finalmente absuelto pese a que dos jurisdicciones, la española y la italiana, consideren probado que es un peligroso terrorista.

Esta parte también solicitó la condena de los absueltos de la denominada 'trama asturiana' de suministro de explosivos Antonio y Carmen Toro, y que se condene igualmente como 'inductores' de la masacre a los considerados por la Audiencia simplemente integrantes de la célula Youseff Belhadj, Mohamed Larbi Ben Sellam, Fouad El Morabit y Hassam el Haski; mientras que respecto a Abdelmajid Bouchar (quien huyó del piso de Leganés, en Madrid, antes del asalto de los Geos, el 3 de abril de 2004), solicitan que sea considerado autor material de los hechos al igual que los siete terroristas que se inmolaron en dicho piso. La Audiencia sólo condenó a este último por integración y tenencia de explosivos.

Aunque Navajas no lo expuso durante su intervención, la Fiscalía también solicita otras dos modificaciones de corte menor en apoyo de las defensas de Hamid Ahmidan (condenado a 23 años de cárcel por pertenencia a banda armada, para que se elimine la multa que le fue impuesta por tráfico de drogas) y Hassan el Haski (acusado de ser uno de los instigadores y finalmente condenado a 15 años de cárcel por terrorista, para que se le rebaje uno de ellos, que supera el máximo legal para dicha conducta).


ZOUHIER Y LOS TORO

También intervino durante la sesión de hoy el abogado Antonio García, en representación particular de la propia Pilar Manjón y otras víctimas, quien argumentó ante la Sala su petición para que Rafa Zouhier (condenado a 10 años por suministro de explosivos) lo sea también omo cooperador necesario en los hechos.

Argumentó este letrado que Zouhier, que era confidente de la Guardia Civil, conocía las ideas extremistas del responsable de la célula Jamal Ahmidan (muerto en Leganés), así como su obsesión con el uso de teléfonos móviles para confeccionar explosivos, pese a lo cual le ayudó a proveerse de explosivos. De igual modo, esta parte impugna la absolución de Toro y de su hermana y ex mujer del 'cabecilla' de la trama asturiana de suministro de explosivos, Emilio Suárez Trashorras.

La vista comenzó con la impugnación, por parte de la Asociación de Víctimas del 11-M, de la absolución de Carmen Toro, ex mujer del ex minero asturiano Emilio Suárez Trashorras, quien facilitó los explosivos a los terroristas. La razón es que la abogada de esta mujer se encuentra en avanzado estado de gestación, por lo que tras defender a su patrocinada fue dispensada por el tribunal de seguir acudiendo a las sesiones, que se extenderán durante mañana y tarde.

Durante la sesión de hoy también participaron el representante de la Asociación de Ayuda a las víctimas del 11-M José María de Pablo, que únicamente ha recurrido el capítulo de indemnizaciones, entre ellas las de los vecinos de Leganés (Madrid) que se vieron perjudicados por la explosión del piso donde se alojaban los terroristas y de seis inmigrantes sin papeles que fueron rechazados como vícitmas por la Audiencia Nacional.

Los abogados de la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) Juan Carlos Rodríguez Segura y Emilio Murcia, que representas a víctimas particulares, ya que la asociación no impugnó la sentencia de la Audiencia Nacional. Solicitan también un incremento de las indemnizaciones.


DEFENSAS DE ZOUHIER, ZOUGHAM Y TRASHORRAS

En la sesión vespertina de la primera de las vistas que celebra la Sala de lo Penal para analizar los 31 recursos de casación presentados contra la sentencia, el abogado de Rafa Zouhier, Antonio Alberca, defendió que el tribunal de instancia no acreditó que su cliente supiera que el ex minero José Emilio Suárez Trashorras hubiera suministrado explosivos al líder de la célula islamista Jamal Ahmidan, 'El Chino', ni que hubiese organizado una reunión entre ellos.

La defensa del ex confidente de la Guardia Civil Rafa Zouhier, condenado a diez años por suministrar explosivos a la célula islamista que cometió los atentados del 11-M, solicitó hoy al Tribunal Supremo que le aplique el mismo criterio que empleó la Audiencia Nacional para absolver a los hermanos Carmen y Antonio Toro, al considerar que tienen imputaciones similares.

El abogado de Jamal Zougam, condenado a 42.917 años como autor material de la masacre, defendió la ausencia de pruebas de cargo contra su cliente por las "contradicciones" en que, a su juicio, incurrieron los testigos protegidos que aseguraron verle en los trenes de Atocha. Asimismo, señaló que el tribunal obvió los testimonios que justificaban su coartada, entre ellos el de su madre, a la que se impidió comparecer en la fase de instrucción, y el de un hermanastro.

El letrado Eduardo García Peña defendió durante su exposición que no existe ninguna prueba que relacione a Zougam con los explosivos utilizados en los atentados, con la casa de Morata de Tajuña en la que se prepararon o con la Renault Kangoo en la que fueron traslados hasta la estación de Cercanías de Alcalá de Henares. De igual modo, indicó de dos hermanos del líder de la célula islamista Jamal Ahmidan, 'El Chino', aseguraron que éste "no tenía nada que ver con los atentados".

La defensa del ex minero José Emilio Suárez Trashorras, condenado a 34.715 años y seis meses, centró su exposición en rebatir la tesis del tribunal de que su cliente fue "cooperador necesario de los atentados" al suministrar a 'El Chino' la dinamita que se utilizó en los trenes, que había sustraído de la explotación asturiana Mina Conchita.

En este sentido, el letrado Claudio Turiel argumentó que su cliente no pudo actuar como cooperador necesario porque, según la sentencia, la dinamita "estaba al alcance de cualquiera" y él "era sustituible". A ello añadió que el tribunal entendió que "todo o parte del explosivo provino de Mina Conchita", de lo que dedujo que "pudo haber otro proveedor".

Tras poner de manifiesto la "esquizofrenia" que sufre el ex minero, destacó la "colaboración" que mantuvo en todo momento con el Cuerpo Nacional de Policía, lo que le llevó el 12 de marzo de 2004, un día después de los atentados, a comunicar al comisario de Avilés Manuel García Rodríguez, 'Manolón', que los autores de los atentados habían sido "los amigos de Rafa". Según Turiel, su condición de "confidente" le impidió actuar en los hechos con "dolo eventual".

La Sala, presidida por el magistrado Juan Saavedra, también escuchó los recursos de casación planteados por las representaciones legales de Otman El Gnaoui, condenado a 42.919 años de cárcel como autor material de la masacre; Fouad Morabit y Mouhannad Almallah Dabbas, a los que se impusieron doce años de prisión por integración en organización terrorista; y Hamid Ahmidan, condenado a 23 años de prisión por colaboración con banda armada y tráfico de drogas.

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