31/10/07

La sentencia del 11-M atribuye el atentado a una célula yihadista, descarta a ETA y avala la investigación

La dinamita fue robada en Mina Conchita.- No hay suficiente base probatoria para condenar a Rabei Osman, Youssef Belhadj y Hassan el Haski como "autores intelectuales".- La sentencia no entra a valorar las motivaciones del atentado


Descartada la eventual participación de ETA


Vídeo íntegro de la lectura del resumen de la sentencia

www.Tu.tv



31-10-07 - EFE

La Audiencia Nacional ha establecido hoy que los atentados del 11-M fueron obra de "células o grupos terroristas de tipo yihadista" y que no hubo intervención de ETA en ellos, pero no ha encontrado pruebas suficientes para condenar a ninguno de los acusados como autor intelectual de la masacre.

La sentencia absuelve a siete de los procesados -otro más fue exculpado durante el juicio- y condena a otros seis a penas sensiblemente inferiores a las solicitadas por la Fiscalía, lo que ha desilusionado a no pocas víctimas, aunque no tanto al Ministerio Público, que se ha declarado "satisfecho" con la resolución y ha anunciado que, "en principio", no piensa recurrirla.
Los acusados, por su parte, han seguido la lectura de la sentencia en la sala de vistas de la Casa de Campo con aparente indiferencia, y sólo Antonio Toro ha exteriorizado su alegría por la absolución.

Sólo dos de los procesados, Jamal Zougam y Otman El Gnaoui -condenados a 42.922 y 42.924 años de prisión, respectivamente- son considerados autores de los atentados: el primero porque fue inequívocamente reconocido en los trenes por varios de los supervivientes y el segundo porque su ADN fue hallado en una sudadera utilizada por uno de los terroristas.
La tercera mayor condena ha recaído sobre un español, el ex minero José Emilio Suárez Trashorras, quien sustrajo explosivos -concretamente dinamita- de Mina Conchita y los suministró a la célula que perpetró los atentados.

Sólo la atenuante de "anomalía psíquica" ha impedido que Trashorras recibiera la mayor condena de todas, ya que es el único acusado al que, además de los 191 muertos y los 1.857 heridos de los trenes, se imputa la muerte del GEO Francisco Javier Torronteras en Leganés.
Allí se suicidaron Jamal Ahmidan, "El Chino", Serhane Ben Abdelmajid, "El Tunecino", y otros cinco miembros de la célula.

Estas siete personas, junto a Zougam y El Gnaoui y otra aún sin identificar, colocaron las 13 mochilas cargadas con explosivos que explosionaron de forma simultánea en varios trenes de Madrid el 11 de marzo de 2004, según el tribunal.

La sala no ha hallado pruebas, sin embargo, para condenar como autores intelectuales a ninguno de los tres procesados a los que la Fiscalía atribuía esta condición: Rabei Osman El Sayed, "Mohamed el Egipcio", Hassan El Haski y Youssef Belhadj.
Estos dos últimos han sido condenados por pertenencia a organización terrorista, pero el primero ha sido absuelto incluso de este cargo, aunque sólo porque ya fue condenado por lo mismo en Italia.

La ausencia de instigadores intelectuales se ha traducido también en la sentencia en la falta de mención al que según la Fiscalía fue el posible detonante de los atentados: la participación de España en la guerra de Irak. Fuentes del tribunal han explicado tras notificar la resolución que aunque ese conflicto se mencionaba expresamente en el vídeo de reivindicación de la masacre, la sala no lo ha tenido en cuenta porque sus autores fueron los suicidas de Leganés, excluidos del proceso por motivos obvios.

También escasas son las referencias a la no participación de ETA en el 11-M, aunque la sentencia deja claro que no hay una sola prueba que avale la hipótesis de su autoría -sostenida por varias defensas y por alguna que otra acusación- y cita los informes en los que basa esta afirmación.

La resolución notificada hoy supone asimismo un espaldarazo a la instrucción realizada por el juez Juan del Olmo y a la investigación policial, ya que avala la "autenticidad" de diversas pruebas cuestionadas por algunas de las partes, como la mochila de Vallecas que contenía un artefacto sin explosionar que fue clave para llegar hasta Zougam.

El tribunal, por otra parte, ha fijado indemnizaciones de 900.000 euros para los familiares de cada uno de los fallecidos en los atentados y cantidades que oscilan entre los 30.000 euros y un millón y medio de euros para los heridos y víctimas directas e indirectas de la masacre.
También ha contemplado un caso especial: el de Laura Vega, que permanece en estado vegetativo desde el 11-M y para la que se destina una indemnización de un millón de euros y un depósito de otros 250.000 euros para su tratamiento.

Este miércoles, sin embargo, las víctimas han estado más pendientes de las absoluciones de varios acusados y de las, a su juicio, bajas condenas impuestas a otros, y muchas han manifestado con lágrimas -y algunos insultos al paso del furgón que conducía a los procesados a la cárcel- su desilusión.

También hubo reacción de Del Olmo, que en declaraciones exclusivas a la Agencia Efe mostraba su confianza en que la sentencia aporte "una cierta paz" a las víctimas.


El tribunal resuelve que el 11-M explotó dinamita Goma 2 - ECO procedente de Mina Conchita

El tribunal del 11-M sostiene que en los cuatro trenes atacados en la masacre explotó dinamita procedente de Mina Conchita, en Asturias, y que, aunque no se puede determinar "con certeza" la marca comercial, "siguiendo un razonamiento lógico" está probada la presencia de Goma 2 ECO en todos los trenes.

Así lo indican los magistrados en su sentencia en la que aseguran que "toda o gran parte de la dinamita" que estalló en los trenes y "toda la que fue detonada" en el suicidio de los siete responsables del 11-M en Leganés, procedía de Mina Conchita y, "en todos los casos", se trataba de "dinamita plástica tipo goma".

El tribunal sí que afirma con rotundidad que la dinamita que se usó y se encontró en Leganés y en la vía del AVE en Mocejón (Toledo), donde el 2 de abril la célula terrorista trató de cometer otro atentado, "era Goma 2 ECO sustraída de mina Conchita".

Por ello mantiene que "la falta de determinación exacta de la marca de la totalidad del explosivo no impide llegar a conclusiones jurídico-penalmente relevantes" y así ha condenado al ex minero asturiano José Emilio Suárez Trashorras a una de las máximas penas (34.715 años de cárcel) al considerarle cooperador necesario en los atentados por facilitar los explosivos sustraídos en Mina Conchita.

El tribunal alcanza la certeza de que los explosivos salieron de Mina Conchita por las declaraciones de los procesados y testigos que acreditan, además del descontrol en la custodia de la dinamita, la existencia de tráfico y transporte de explosivos desde esa mina.

Según los magistrados esa era la procedencia de los restos de Goma 2 ECO encontrados en el vehículo Volkswagen Golf, propiedad de Jamal Ahmidan, "El Chino", en la Renault Kangoo hallada en las inmediaciones de la estación de Alcalá de Henares el mismo día de los atentados y en la llamada "mochila de Vallecas", clave para la investigación del 11-M.

Para el tribunal el hecho de que se haya comprobado que las numeraciones de las partidas analizadas de Goma 2 ECO, fabricada exclusivamente por la empresa Unión Española de Explosivos, llegaron a Mina Conchita en fechas compatibles con los hechos, "en conjunción con la exclusividad en el uso por dicha mina de los detonadores de aluminio y el resto de pruebas, conducen a la conclusión de que la dinamita provenía de dicha mina".

A la luz del análisis de los explosivos que realizaron ocho peritos, el tribunal también llega a concluir que está probada la presencia de GOMA 2 ECO en todos los trenes, pues "un componente exclusivo de este tipo de dinamita plástica en un porcentaje relevante -más del 1%-, el dibutilftalato, está en todos ellos y otro, el nitroglicol -también en porcentaje superior al 1%-, aparece también en todos los focos".

En cuanto a los restos que en algunas muestras se hallaron de otros componentes químicos que no forman parte de la Goma 2 ECO, el tribunal deja abierta la posibilidad a que formen parte de una contaminación por otros explosivos, por el aire o por cualquier otra circunstancia.

En cuanto a la conexión de la trama asturiana de tráfico de explosivos con la célula que perpetró los atentados, el tribunal hace referencia a la sentencia por la que fue condenado el menor conocido como "El Gitanillo" y a la confirmación que hizo un agente de la Guardia Civil del desplazamiento de "El Chino" a Asturias los días previos a los atentados.

Este viaje de "El Chino" a Asturias lo da por confirmado porque a su regreso a Madrid en la tarde del día 29 de febrero de 2004, conduciendo un Toyota Corolla con matrícula falsa fue interceptado por la Guardia Civil, que se limitó a denunciarle por una serie de infracciones.


Rabei Osman, Youssef Belhadj y Hassan el Haski absueltos de conspiración para delito terrorista

Europa Press

El tribunal que ha enjuiciado los atentados terroristas que se produjeron el 11 de marzo de 2004 en Madrid justifica la absolución de Rabei Osman, 'El Egipcio', al que la Fiscalía consideraba uno de los autores intelectuales de la masacre, argumentado que la traducción de la conversación en la que supuestamente se atribuía el diseño de los atentados "carece de rigor y precisión".

El tribunal se refiere en concreto a una conversación telefónica que 'El Egipcio' mantuvo con un discípulo llamado Yahia en la que indicaba, según la traducción de los peritos italianos esgrimida por las acusaciones, que "el hilo de lo de Madrid fue mío" y que la masacre constituía su "proyecto más querido". Sin embargo, la sentencia razona que, según las traducciones que se realizaron posteriormente a petición de la defensa, Rabei Osman "no menciona a Al Qaeda" y "no existe la frase de atribución de los atentados de Madrid".

De igual modo, la sentencia señala que la conversación que éste mantuvo con Mourad Chabarou, condenado en Bélgica por su relación con el Grupo Islámico Combatiente Marroquí-- es "insuficiente" para reputarle como "dirigente del grupo" o "conspirador" de los atentados.

También descarta como prueba de cargo la nota con la leyenda "11-M Shaid" que fue encontrada en su domicilio. Esta palabra significa "miel" aunque, según un testigo, tenía en argot el valor de "explosivos". Según el tribunal, no se conoce la fecha exacta de la nota ni su autoría, a lo que hay que añadir que existen "múltiples explicaciones alternativas" que justifican su elaboración.

TERRORISTA YIHADISTA

No obstante, la sentencia establece en sus fundamentos jurídicos que "el tribunal no alberga duda alguna de la pertenencia de este procesado a las redes terroristas internacionales de tipo yihadista", como demuestra su conversación con Chabarou. En ella 'El Egipcio' daba por por muerto a Fouad El Morabit Anghar y al resto del grupo de Madrid y señalaba, al ser preguntado por su interlocutor, que "todos los jóvenes, Sarhane y todos los hermanos, Fuad y los demás" se encontraban "con Dios" tras la inmolación. "Todo el grupo al completo", añadía.

En todo caso, justifica su absolución por el principio jurídico de 'nos bis in idem', que "impide castigar doblemente por un mismo delito", ya que ya fue condenado en noviembre de 2006 en Italia por un delito equivalente.

BELHADJ Y 'ABU DUJAN AL AFGANI'

Por su parte, Yousef Belhadj ha sido condenado por integración en organización terrorista, pero ni siquiera en grado de dirigente. La clave para imponer a Belhadj una condena mayor era demostrar que él es 'Abu Dujan Al Afgani', el nombre con el que los terroristas reivindicaron los atentados y al que se referían como 'portavoz militar de Al Qaeda en Europa', pero el tribunal considera que no hay pruebas de ello.

La sentencia concluye que "hay sospechas, hay indicios, pero éstos son equívocos, pues incluso está probado que las reivindicaciones hechas en nombre de Abu Dujan fueron efectuadas por Jamal Ahmidan, El Chino, y Serhane el Tunecino".

El tribunal ha valorado las declaraciones de uno de sus sobrinos Brahim Moussaten, en las que se describe la labor proselitista y de recaudación de fondos, en favor de la 'yihad', por parte de su tío, quien fue detenido en Bélgica en febrero de 2005. También queda acreditado que los huidos de Leganés intentan recurrir a él en su intento por escapar de España.

La sentencia dice que las afirmaciones de Fiscalía y acusaciones sobre que Belhadj es 'Abu Dujan' no están probadas "con la certeza que exige el derecho penal". Para ello argumenta, que ninguno de los comparecientes en los procesos seguidos en Bélgica, Italia o España ha declarado haber oído ese alias y que aunque del registro de su domicilio en Bruselas podría derivarse que Belhadj utilizaba el alias de Abu Dujan, lo hacía sin la referencia 'Al Afgani'.

De otro lado, la sentencia no recoge que en una conversación telefónica intervenida por la Policía a Iman Edin Barakat Yarkas, alias 'Abu Dahdah', Belhadj se identifico como 'Abu Dujan', según publicó en octubre de 2005 Europa Press. En aquel momento, la Policía ya barajaba que 'Abu Dujan' fuese un seudónimo que utilizarían varias personas vinculadas entre sí por pertenecer a grupos islamistas radicales.

Además, la sentencia recoge que no está probado que Belhadj dirija ningún grupo terrorista de los qeu se engloban "en la denominación, cada vez más genérica, de Al Qaeda", ni que haya dependencia jerárquica entre los autores del 11-M y este individuo. Para rematar, asegura que "no consta ni siquiera la existencia de un 'canal de transmisión de órdenes' a uno de cuyos lados esté el procesado y al otro uno o varios individuos subordinados a él".

EL HASKI, SÓLO UNA DECLARACIÓN

En relación a Hassan El Haski, el tribunal considera probado que es dirigente del Grupo Islámico Combatiente Marroquí por las relaciones y contactos que mantuvo con la cúpula de este grupo, por su ocultación cuando se produjeron detenciones de islamistas en Holanda y Bélgica y por el modo en que se comunicaba con otros miembros del grupo por internet y teléfono.

La sentencia, que basa su consideración en los testimonios de tres condenados en Francia por su pertenencia al Grupo Islámico Combatiente Marroquí, descarta a El Haski como inductor de los atentados por estimar que el hecho de que declarara que la masacre fue obra de su 'jamaa' o grupo no es suficiente para considerarle responsable de los hechos.


La sentencia no valora si la intervención española en la guerra de Irak justificó los atentados

Europa Press

La sentencia del 11-M no ahonda en las motivaciones que los autores materiales de los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid pudieron tener para llevar a cabo la masacre y no menciona la intervención de tropas españolas en la guerra de Irak como uno de los hechos que justificaron a ojos de los terroristas la perpetración de los mismos.

Las 760 páginas del fallo incluyen una única mención a Irak que aparece citada en boca del suicida Jamal Ahmidan, alias "El Chino", según las declaraciones efectuadas por la mujer de José Emilio Suárez Trashorras, Carmen Toro.

La ex esposa del asturiano, que ha sido absuelta, mencionó en su declaración en el juicio que 'El Chino' realizaba afirmaciones "en pro de su religión" y que en una discusión dijo que "también estaban muriendo inocentes en Irak con el envío de las tropas españolas por parte de Aznar".

La sentencia no menciona tampoco a Al Qaeda y se limita a señalar que la célula responsable de los atentados era de tipo "yihadista o islamista".

Así, según los tres magistrados, los 8 ocupantes del piso de Leganés y los condenados por pertenencia a organización terrorista "son miembros de células o grupo terroristas de tipo yihadista que, por lo que ahora interesa, mediante el uso de la violencia en todas sus manifestaciones, pretenden derrocar los regímenes democráticos y eliminar la cultura de tradición cristiano-occidental, sustituyéndolos por un Estado islámico bajo el imperio de la sharia o ley islámica en su interpretación más radical, extrema y minoritaria".

En cuanto al grupo al que pertenecen Hassan El Haski (15 años) y Youssef Belhadj (12 años) --el Grupo Islámico Combatiente Marroquí (GICM)-- la sentencia sí reconoce que es cercano a la red Al Qaeda, cuestión que queda difuminada en la descripción realiza sobre la célula concreta de Madrid.


La sentencia avala las pruebas de cargo y la instrucción sumarial descartando las "teorías de la conspiración"

Cadena SER

La sentencia considera que el explosivo que estalló en los cuatro trenes de Cercanías fue robado en Mina Conchita; que la mochila desactivada en un parque de Vallecas correspondía a una de las 13 que los terroristas colocaron en los trenes; que la furgoneta Renault Kangoo en la que se desplazaron hasta Leganés alguno de los islamistas fue trasladada al complejo policial de Canillas sin que nadie manipulara las pruebas que contenía; que el suicidio de Leganés, donde murieron siete de los terroristas, no fue un montaje; que las autopsias de los suicidas se hicieron de acuerdo a la normativa legal; que no hay una sola prueba de la vinculación de ETA con los atentados; y que la instrucción del juez Juan Del Olmo fue correcta.

"Toda o gran parte de la dinamita" usada en el atentado y empleada por los terroristas que se suicidaron en Leganés "procedía de la mina Conchita", ha asegurado el presidente del tribunal, Javier Gómez Bermúdez. "No se sabe con absoluta certeza la marca comercial" de la dinamita, pero eso "no impide llegar a conclusiones judiciales", ha añadido. La dinamita fue obtenida por la connivencia de ciertos empleados de la citada mina, con lo que da por probada la implicación de la conocida como trama asturiana en el 11-M.

De igual forma, al tribunal no le queda duda de la autenticidad de la mochila de Vallecas, uno de los artefactos explosivos retirados de los trenes y que, al no estallar, pudo ser desactivada y se convirtió en una prueba clave de la investigación. Los jueces creen que la prueba estuvo siempre bajo vigilancia policial, lo que desmonta las teorías conspiratorias que afirmaban que alguien pudo manipular la mochila para incriminar a la célula islamista, o incluso colocarla tras los atentados. No obstante, el tribunal considera "extravagante" aunque explicable por el caos del momento, el periplo que sufrió esa prueba en su viaje desde el lugar del hallazgo hasta la comisaría de Puente de Vallecas en la que quedó finalmente custodiada. Creen los jueces que un descontrol así debería evitarse en el futuro pero da validez plena a la prueba.

Gómez Bermúdez ha comenzado su alocución defendiendo la labor del juez instructor, Juan del Olmo, al tiempo que rechazaba las cuestiones previas planteadas por las defensas, que pedían la nulidad del proceso por supuestos errores en la instrucción. Ha asegurado que tanto la furgoneta Renault Kangoo encontrada en Alcalá de Henarés como la mochila de Vallecas fueron custodiadas en todo momento por la policía y son pruebas "auténticas", es decir, "no hay indicio alguno" de que pudieran ser colocadas a posteriori o manipuladas. También ha sido descartado el argumento "soterrado y poco claro" basado en la falta de autopsia a los suicidas de Leganés.


La Fiscalía de la AN se muestra "muy satisfecha" con la la sentencia y descarta por el momento el recurso.- A11A anuncia que recurrirá la sentencia

La portavoz de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, la fiscal Dolores Delgado, señaló hoy que este departamento se encuentra "muy satisfecho" con la sentencia que condenó hoy a 21 de los 29 juzgados por la masacre del 11-M en Madrid porque "básicamente supone un espaldarazo" a todas las tesis defendidas por el Ministerio Público durante la tramitación de este procedimiento. De momento se descarta la presentación de un recurso, aunque esta posición podría variar cuando se realice un análisis en profundidad de la sentencia.

En declaraciones a Europa Press, Delgado reconoció que el contenido de la sentencia respalda tanto la investigación del juez instructor, Juan Del Olmo, como la desarrollada por la fiscal Olga Sánchez durante los meses en los que se investigaron los atentados, y que en este sentido, y a falta de una valoración en profundidad de la resolución judicial, se han acogido favorablemente tanto las pruebas como los intrumentos de investigación empleados.

La fiscal portavoz reconoce que existe una diferencia que puede ser calificada de "bestial" entre la petición de la Fiscalía respecto a algunos de los procesados, ocho de los cuales han sido absueltos por la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional.

"Pero esto es algo que ocurre en todos los macrojuicios y supone también la grandeza de la justicia", añadió Delgado, que insistió en la "importancia" y la "riqueza" del juicio oral a la hora de asignar a cada uno de los procesados la pena que les corresponde por su implicación en los hechos delictivos.

Sobre la absolución de Rabei Osman El Sayed (Mohamed el Egipcio), para quien la Fiscalía solicitaba una pena de 38.952 años de prisión como autor intelectual de la masacre, la portavoz del Ministerio Público comentó que la decisión del tribunal responde a una valoración de la prueba (las escuchas telefónicas que se le realizaron en Italia) que no ha sido encontrada por el tribunal suficiente para enervar su presunción de inocencia. En este sentido, un posible recurso de casación ante el Tribunal Supremo tendría poco que hacer.

No obstante, desde la Fiscalía no se descarta que finalmente pueda interponerse recurso por cuestiones técnicas, como aplicación de tipos penales concretos a algunos de los condenados, con los que la Acusación Pública podria no estar de acuerdo una vez se estudie la sentencia de forma pormenorizada.


La asociación de Pilar Manjón recurrirá al juzgar cortas las condenas

La presidenta de la Asociación 11-M Afectados del Terrorismo, Pilar Manjón, ha mostrado su descontento con la sentencia de los atentados de Madrid y ha anunciado que recurrirán el fallo ante el Tribunal Supremo porque entienden que las condenas impuestas son "cortas" y que el fallo es "flojo".

"No me gusta que los asesinos anden sueltos", ha añadido en referencia a la absolución de uno de los principales afectados acusado de ser autor intelectual de los atentados, Rabei Osman Sayed Ahmed (Mohamed el Egipcio), que se encuentra detenido en Milán (Italia).

Por otra parte, Manjón ha mostrado su satisfacción porque la sentencia ha revelado que la masacre la cometió una célula terrorista islamista y "la teoría etarra ha decaído en los hechos probados".

"De momento me voy contenta a casa, mi hijo esta noche no va a volver, pero ha quedado manifiestamente claro que el atentado lo cometieron islamistas de la rama salafista", ha declarado Manjón a la salida de las instalaciones de la Audiencia Nacional en la Casa de Campo de Madrid en las que se ha hecho pública la sentencia.

Manjón ha explicado: "Se ha hecho la Justicia que se puede hacer, los autores materiales se suicidaron y podría decir que me alegro de que estén con Alá y las siete huríes, pero también me alegro de que otros autores materiales que están aquí, como Trashorras, han sido condenados", ha explicado Manjón.


La AVT considera la sentencia como "un punto y seguido" en la búsqueda de "toda la verdad" sobre los atentados

La Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) consideró hoy la sentencia del juicio del 11-M como "un punto y seguido en la búsqueda de toda la verdad" sobre los atentados. A través de un comunicado de prensa, la AVT expresó que "es necesario seguir investigando" para averiguar la identidad de los autores intelectuales de la masacre.

"Esta sentencia es el comienzo para que las víctimas afronten con esperanza la búsqueda de toda la verdad sobre el 11-M", señala el comunicado, que destaca la "entereza" y "ejemplaridad" del comportamiento de los afectados por el atentado, durante el proceso judicial.

La AVT destacó su valoración del "esfuerzo" realizado tanto por el Tribunal como por los funcionarios asignados al proceso y las fuerzas de seguridad, aunque recordó que "el resultado de este juicio está condicionado a la limitación de la instrucción de la causa". La nota recuerda que la AVT se encuentra personada en varias diligencias abiertas en relación "a este brutal atentado", y concluye con la condena a los atentados terroristas, para los cuales "no hay justificación posible".


La Fiscalía decide finalmente recurrir la absolución de "El Egipcio" por pertenecer a grupo terrorista

Considera que la condena italiana no es aún firme y apunta a que Rabei Osman pudo estar integrado en dos células diferentes

06-11-07 - EP

La Fiscalía de la Audiencia Nacional sólo tiene previsto recurrir la absolución de Rabei Osman El Sayed, alias "Mohamed El Egipcio", en relación con el delito de pertenencia a organización terrorista, informó esta tarde el Ministerio Público, que añadió que ésta será la única de las penas impuestas por el tribunal del 11-M contra la que presentará recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En el caso concreto de "Mohamed El Egipcio", los fiscales consideran que existe un doble motivo para recurrir la absolución. Por una parte el Ministerio Público defiende que la condena que pesa sobre Rabei Osman en Italia, donde deberá cumplir 8 años por pertenencia a organización terrorista, aún no es firme.

El tribunal que ha enjuiciado los atentados terroristas que se produjeron el 11 de marzo de 2004 en Madrid justificaba su absolución argumentado que, a pesar de que "no alberga duda alguna de la pertenencia de este procesado a las redes terroristas internacionales de tipo yihadista", este acusado ya fue condenado en noviembre de 2006 en Italia por un delito de pertenencia a organización terrorista. Los tres magistrados precisaban que el principio jurídico de 'non bis in idem' "impide castigar doblemente por un mismo delito".

No obstante, el Ministerio Público estima que para que se aplique el concepto de "cosa juzgada" es necesario que la condena del procesado sea firme. "Mohamed El Egipcio" fue condenado en primera instancia a 10 años de prisión por pertenencia en Italia, pena que quedó reducida la pasada semana a 8 años, después del fallo emitido por el Tribunal de Apelación de Milán. Esta última condena podría recurrirse aún ante el Tribunal Supremo Italiano.

A este respecto, el tribunal concretó esta mañana que durante su deliberación tomó en cuenta la falta de firmeza de la condena de "Mohamed El Egipcio". Los jueces consideraron que en aplicación de la doctrina sentada hasta el momento por los tribunales Supremo y Constitucional españoles, una vez que una persona es juzgada por los mismos hechos en otro país no puede ser condenada por ellos en el nuestro.

Además, la Fiscalía sostiene --a pesar de compartir el principio de que una persona no debe ser juzgada en más de una ocasión por los mismos actos-- que en este caso, "los hechos no tienen por qué ser idénticos". Así, apunta a que Rabei Osman pudo pertenecer a dos células islamistas diferentes, una creada en Italia y otra en España.

En este caso, la pertenencia del acusado a dos organizaciones terroristas distintas posibilitaría que fuera condenado por el mismo delito en los dos países. "Si al final queda demostrado que se le condenó por los mismos hechos debería prevalecer la condena más alta", añadieron fuentes del Ministerio Público.

Los acusados del 11-M condenados por pertenencia a organización terrorista deberán cumplir, según la sentencia, penas de 12 años de prisión. En el caso de Hassan El Haski, considerado dirigente, la pena es de 15 años.

La Fiscalía ha tomado la decisión de recurrir esta absolución tras mantener en los últimos días varias reuniones. Desde el Ministerio Público consideran que la sentencia incurre en una "infracción de ley" en el caso de Rabei Osman.

No obstante el resto de condenas impuestas por los tres magistrados que forman el tribunal --Javier Gómez Bermúdez, Alfonso Guevara y Fernando García Nicolás-- constituyen el resultado de la "libre valoración de prueba" de los jueces.

Por ello, la Fiscalía renunciará a recurrir en casación otras condenadas, después de valorar que el tribunal, según la jurisprudencia, es soberana para tomar en consideración las pruebas existentes.


11-M Afectados recurrirá 8 penas, entre ellas las de los 3 supuestos ideólogos de la masacre

EP

La Asociación 11-M Afectados del Terrorismo anunció hoy a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional su intención de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia sobre los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid. Los letrados de la agrupación de víctimas recurrirán cinco penas y tres absoluciones de los procesados, entre los que se encuentran los tres considerados por la Fiscalía como autores intelectuales, Rabei Osman El Sayed, alias 'Mohamed El Egipcio' --que fue absuelto-- Hassan El Haski (15 años) y Youssef Belhadj (12 años).

Además, la asociación apelará contra las penas impuestas a Rafa Zouhier, condenado a 10 años y considerado por el Ministerio Público cooperador necesario para la perpetración de los atentados, Abdelmajid Bouchar, al que el tribunal impuso una pena de 18 años a pesar de que estaba acusado de la autoría material y Fouat El Morabit, condenado por pertenencia a banda armada a 12 años de prisión.

Los letrados recurren también dos otras dos absoluciones, las de la ex mujer del asturiano José Emilio Suárez Trashorras y su ex cuñado, Carmen y Antonio Toro.

La asociación considera en su escrito de anuncio, hecho público hoy, que la sentencia incurre en un quebrantamiento de forma e infracción de ley. Citan como documentos "que demuestrran el error de hecho de la resolución" la totalidad de los autos contenidos en el procedimiento y en el rollo de Sala, incluyendo las actas del juicio oral y la propia sentencia.

Los abogados valoran además que el fallo incurre en una "manifiesta contradicción" en sus hechos probados con relación a la información reflejada en el sumario. Denuncia que la Audiencia Nacional ha incurrido en incurrido en una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a un proceso con todas las garantías. "Existe error en la apreciación de la prueba en base a los documentos que obran en autos y que no han sido contradichos por otros elementos probatorios", añade.

10 comentarios:

Anónimo dijo...

JI JI JI, otro que se ha creido las mentiras.
Lo que dice la sentencia es que si, que esos dos fueron los peones.
Y que el asturiano fue otro peon.
Lo demas, no se sabe.
Y probablemente no se sepa hasta dentro de unos años. Cuando los cobardes que estan comprados con la boca cerrada , piensen que ya pueden cantar...

NO HAY PROBLEMA.
ESPERAMOS 10 años para los GAL.
PODEMOS ESPERAR UNOS CUANTOS MAS PARA ESTO...

Lino Moinelo dijo...

La Audiencia Nacional ha establecido hoy que los atentados del 11-M fueron obra de "células o grupos terroristas de tipo yihadista" y que no hubo intervención de ETA en ellos, pero no ha encontrado pruebas suficientes para condenar a ninguno de los acusados como autor intelectual de la masacre.Sería de risa, si no fuera por lo enormemente trágico que es. Resulta que no hay pruebas ni para condenar a ninguno de los acusados, pero si las hay para descartar a ETA, cosa que requiere de todavía más firmeza para asegurar.

Que no hayan pruebas para acusar a alguien, en este caso ETA, no significa que se le pueda descartar, de la misma forma que el que no haya pruebas ni para condenar a estos del atentado, no significa que no sean culpables.

Es el titular lo que llama la atención, y se ve la intencionalidad política. Hay que dejar claro, se sepa o no, que ETA no, y no y no y no. La verdad es secundaria.

Simplemente es necesario seguir buscando en todos los campos que han quedado sin investigar.

nefar dijo...

Un post francamente tonto el de Lino. ETA sí ha sido investigada en su implicación en el 11M, mal que le pese a algunos.

Pero es que, siguiendo su lógica, incluso varios colectivos como DEK UNU sostienen que la CIA perpetró el atentado y el PP lo consintió. ¿Debemos investigar esta línea? Según Lino sí, ya que "Simplemente es necesario seguir buscando en todos los campos que han quedado sin investigar."

Lino Moinelo dijo...

No respondo a comentarios anónimos, menos aún si son tan absurdos como el anterior. Lo del insulto me da igual, no ofende quien quiere, sino quien puede.

3dm dijo...

No os enzarcéis.

Se ha investigado la posible vinculación de ETA simplemente por los antecedentes en España de la banda (véase el vídeo). No ha aparecido ni una sola prueba o mero indicio en esa dirección. Hay tantas pruebas conducentes a la autoría de a ETA como a la del IRA.

No hay lugar a investigar lo inexistente. Podríamos investigar años y años al IRA, y de no aparecer ninguna prueba, no significaría que no se ha investigado suficientemente.

En cambio, se ha acreditado la autoría yihadista y se ha aclarado todas las fases del iter criminis. Hay huidos y ADN's sin identificar, pero absolutamente TODAS las pruebas conducen a una célula local dentro del paraguas ideológico de Al Qaeda como las de Marruecos 2003, Argel 2007, etc.

Y a todo esto, la investigación prosigue con diligencias abiertas en los Juzgados Centrales de Instrucción. No se ha cerrado nada. Pero no sigan buscando al IRA o a ETA.

Un saludo.

Lino Moinelo dijo...

Ahora lo intentas con un perfil no disponible. Patético. Como sois los Troles.

3dm dijo...

Lino, nunca he tenido perfil en blogger. 3dm es de 3diasdemarzo, es decir, soy el que lleva el blog.

No tengo nada que ver ni conozco a nefar.

Lino Moinelo dijo...

De acuerdo, aunque no entiendo porqué tienes un perfil no disponible, pero imaginándomelo, doy no obstante por válida tu identificación, y voy a contestar.

En ningún momento pretendo que se investigue en concreto a nadie: ni la ETA, ni la CIA, ni al IRA, pero ello no significa que los descarte, ni siquiera al Papa de Roma.

Mi sorpresa e indignación, va destinada precisamente a la prensa que lanza mensajes de los que te haces eco al parecer afirmativamente, en los que se descarta la participación en este caso, de alguien que no interesa políticamente a cierto grupo, lo que da una idea de hacia donde se inclina la balanza.

Una cosa es que el tribunal diga que no tiene pruebas, y otra que descarte la participación de este o del otro. Si no se tienen pruebas, tampoco se puede descartar a nadie. La presunción de inocencia nos defiende, pero evidentemente, no todo el mundo lo es.

Además, por supuesto, me vas a permitir que dude mucho de los «esfuerzos» por buscar pruebas, cuando no de borrarlas de documentos por ser declararas «irrelevantes para la invéstigación», en caso de encaminarse hacia otro lado que no fuera lo conveniente, por lo visto, llegando a la lamentable situación de no tener ni idea de quien ha montado este atentado.

Si hay algo claro, es que las investigaciones son insuficientes. Si no hay indicios para abrir nuevas vías de investigación, pues habrá que buscarlos, por ejemplo, en los trenes destruidos... ¡uy no, espera, es que los han desguazado y eliminado! ¡Vaya por Dios!...

¿comprendes lo que quiero decir?

3dm dijo...

Pues no te comprendo del todo, lo siento.

Folio 172 y ss de la Sentencia de la AN:

"Hechos Probados

Sarhane Ben Abdelmajid Fakhet, Jamal Ahmidan, alias El Chino, Mohamed Oulad Akcha, Rachid Oulad Akcha, Abdennabi Kounjaa, Asrih Rifaat Anouar, Allekema Lamari y una octava persona que no ha sido identificada, junto con otras que se dirán, en la mañana del día 11 de marzo de 2004 colocaron, en cuatro trenes de la red de cercanías de Madrid, trece artilugios explosivos de iniciación eléctrica compuestos por dinamita plástica y detonador alimentados y temporizados por un teléfono celular o móvil.

(...) y una descripción completa del iter criminis.

Hay pruebas de ADN, huellas, llamadas telefónicas, testimonios, periciales... y quieres vincular al Papa de Roma... es un esfuerzo absurdo, con todos los respetos.

Y ya me contarás para que necesitas los vagones cuando se tomaron múltiples muestras de los mismos que concuerdan con los explosivos robados en Asturias, empleados en la tentativa del vía del AVE o la explosión de Leganés.

Un saludo.

Lino Moinelo dijo...

Claro, se trata de eso, cuando los argumentos son débiles, entonces hay que inventarse teorías conspiranoicas y ponerlas en boca de otros, que no las ha dicho, pero que simplemente dudan. Si es posible, aprovecharse de los intentos por explicar algo que, por no ser precisamente simple, es difícil de entender, aprovechándose también de la necesaria ignorancia del que no conoce temas legales, y del funcionamiento de la justicia dependiente del poder político como es el caso español.

Tal vez ese fragmento que has puesto sea cierto, pero no voy a perder el tiempo viéndolo y desde luego que no son hechos probados, ya que la sentencia final los relaciona con banda armada, pero no con el atentado, por no conocerse el explosivo utilizado. Es más, el «suicida» que no llegó al piso de leganés y que curiosamente todavía está vivo, fue absuelto.

En definitiva, no hay una explicación plausible de cómo se organizó y de cómo fue puesto en practica, así como de los que lo llevaron a cabo. Y a este paso nunca lo sabremos.