27/6/04

Protección de datos cuestiona que el Congreso pueda exigir la identidad de quienes enviaron SMS tras el 11-M



Sí podría ser exigible en el caso de personas jurídicas, como los partidos políticos

27-06-04 - Servimedia

MADRID.- La Agencia de Protección de Datos (APD) cuestiona que la Comisión de Investigación del 11-M, abierta en el Congreso de los Diputados, pueda exigir la identidad de quienes enviaron los mensajes de móvil convocando manifestaciones en la jornada de reflexión de las elecciones generales del 14 de marzo pasado.

El director general de la APD, José Luis Piñar, explicó que se trata de una cuestión "extremadamente compleja" desde el punto de vista jurídico. Hay que conjugar la interpretación del Reglamento del Congreso y de las comisiones de investigación con la normativa sobre protección de datos (que protege la identidad de los titulares de las llamadas) y la referida al secreto de las telecomunicaciones (que declara reservado el contenido de las conversaciones y/o mensajes).

En lo que se refiere a la Ley de Protección de Datos, Piñar explicó que protege "exclusivamente" a personas físicas y que no lo hace con personas jurídicas, como los partidos políticos. Ahora bien, se abre aquí el problema de distinguir entre abonado del número telefónico y usuario del móvil.

Por todo, consideró que "lo más lógico", es que las compañías de telefonía, si reciben la petición del Congreso, la rechacen alegando que "no tienen obligación legal que les exija facilitar esta información", amparándose tanto en la Ley de Protección de Datos como en la del Secreto de las Comunicaciones.

En el caso último de que el Congreso pudiera pedir datos sobre personas jurídicas (organismos, partidos políticos o instituciones), las propias compañías también podrían seguir escudándose en la misma normativa, dado que pueden alegar que "conocen al abonado del número pero no pueden identificar al usuario del teléfono".

Sin embargo, Piñar no cerró la posibilidad de que, dado que no están amparados por la Ley de Protección de Datos, se pudiera conocer el nombre de abonados que son personas jurídicas, como los partidos, pero en ningún caso de las personas físicas.

Finalmente, Piñar puso de manifiesto la excepción que existe desde 1994, cuando mediante un Decreto-Ley se abrió una vía para que, en investigaciones de carácter financiero, las comisiones parlamentarias puedan solicitar datos privados de clientes a entidades financieras, públicas o privadas. Sin embargo, dudó de que esta opción pueda ser aplicada a la investigación del 11-M.

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