26/2/05

El Gobierno tendrá que pagar ahora la destrucción de documentos por parte del Ejecutivo de Aznar

La Abogacía del Estado estima que no hay datos suficientes para saber qué tipo de documentos destruyó el Gobierno Aznar

26-02-05 - Europa Press

La Abogacía General del Estado establece que los datos aportados por la subdirección informática de Presidencia del Gobierno son "manifiestamente insuficientes" para determinar la naturaleza de los documentos destruidos por el gabinete del anterior jefe del Ejecutivo, José María Aznar, antes de abandonar La Moncloa. Además, en el informe elaborado al respecto por los servicios jurídicos del Estado, al que tuvo acceso Europa Press, se recomienda además que se paguen los gastos derivados del proceso de destrucción de documentación.

El citado informe fue elaborado a petición del actual Director del Gabinete de la Presidencia, José Enrique Serrano, para conocer los trámites a seguir ante una serie de operaciones de destrucción de documentos y de borrado de los sistemas informáticos, "realizadas en fecha inmediatamente anteriores a la toma de posesión" del nuevo Ejecutivo. Después, el Grupo parlamentario de IU lo solicitó en el Congreso de los Diputados.

Así, el equipo de José Luis Rodríguez Zapatero formulaba consulta respecto a dos aspectos concretos: Al hecho del borrado en sí mismo, con la posible desaparición de documentos oficiales de la Administración, y las facturas que, por una actividad de este tipo, han sido presentados por algunas empresas.


TRES HIPÓTESIS DE TRABAJO

Ante esto, los servicios jurídicos del Estado establecen en su informe distintas hipótesis de las responsabilidades que se pudieran derivar de la destrucción de documentos del Gobierno, dependiendo de si se tratara de documentos originales, copias de originales o informes o borradores de un partido político.

"Hay que afirmar que si la mencionada destrucción y borrado afecta a documentos personales o con carácter general, a documentos ajenos o extraños a la estricta área de funciones o competencias de la Presidencia del Gobierno (documentos personales, documentos del partido político que sostenga al Gobierno, documentos del Presidente en su condición de líder del partido...), nada habrá de decirse de la destrucción-borrado realizada por ser una actividad neutra desde la óptica el examen de los intereses generales", se especifica.

Como segunda hipótesis, se señala que si la destrucción o borrado atañe a documentos de carácter administrativo u oficial que constituyan "copias almacenadas en archivos o sistemas informáticos" de otros documentos originales que estén en poder de la Administración, "la conducta realizada será igualmente neutra".

En tercer lugar, formulan que si se examina la posibilidad de que las operaciones de destrucción y borrado vengan referidas a originales de los que no haya copia, se podría deducir responsabilidad administrativa por incumplimiento de la normativa reguladora del Patrimonio Documental --con su correspondiente sanción económica si el daño es cuantificable-- y responsabilidad disciplinaria exigible a los poseedores de documentos administrativos de acuerdo con la legislación del Patrimonio Histórico Español.

En cuanto a las posibles responsabilidades penales, desde la Abogacía del Estado se recuerda que el artículo 413 del Código Penal sanciona, en la custodia de documentos, a "la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere destruyere u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo".

No obstante, en el informe recogido por Europa Press se resalta que el examen de la documentación enviada no permite llegar a una "idea cierta" y "ni siquiera aproximada" sobre el contenido de los documentos destruidos o borrados. "Y este dato fáctico es crítico para llegar a una conclusión jurídica razonada", se especifica.


HAY QUE PAGAR A LAS EMPRESAS

En cuanto a cómo ha de actuar el Ejecutivo ante la presentación de facturas por parte de compañías a las que, al parecer, se encomendó la realización material de las actuaciones de destrucción y borrado informático de documentos.

Tras esgrimir una serie de alegaciones jurídicas para justificar su respuesta, se afirma que las empresas no tienen por qué conocer a priori si la actividad que se les encarga desde el Gobierno es o no lícita. "Si las facturas en cuestión acreditan, como parece ser el caso, la prestación efectiva de un servicio por parte de dichas empresas a favor de la Administración, procede efectuar el pago de tales servicios, pues de lo contrario, se incurriría en un inadmisible enriquecimiento injusto", se concluye.



1 comentario:

Anónimo dijo...

SI LOS TENIA COMO EL DIJO DESPUES DE DEJAR EL CARGO, DELITO.
Si los tenia ¿Dónde están?, si no los devuelve, al robo de documentos se le suma el encubrimiento.