30/6/08

El Supremo ve desde hoy los 29 recursos de casación contra la sentencia del 11-M

Ocho acusaciones, la fiscalía y 22 defensas reclaman aumentos en las penas

30-06-08 - J. M. L. / J. Y. (EL PAÍS)

La Sala Penal del Tribunal Supremo inicia a partir de hoy la vista de los 31 recursos de casación interpuestos por el fiscal, ocho acusaciones y 22 defensas contra la sentencia del 11-M, que condenó a los principales autores de los atentados de los trenes de la muerte en los que fueron asesinadas 191 personas y casi 2.000 resultaron heridas.

La Sala Penal del Tribunal Supremo inicia a partir de hoy la vista de los 31 recursos de casación interpuestos por el fiscal, ocho acusaciones y 22 defensas contra la sentencia del 11-M, que condenó a los principales autores de los atentados de los trenes de la muerte en los que fueron asesinadas 191 personas y casi 2.000 resultaron heridas. La sentencia de la Audiencia Nacional, que exoneró a algunos de los principales acusados y causó una fuerte decepción entre las asociaciones de víctimas, será supervisada a partir de hoy y durante cuatro o cinco jornadas por una sala de cinco magistrados y emitirá un pronunciamiento en firme sobre los 21 condenados y los ocho absueltos.

El tribunal estará integrado por el presidente de la Sala Penal, Juan Saavedra y los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela y Miguel Colmenero, este último encargado de redactar la sentencia. Un tribunal equilibrado en el aspecto ideológico, con dos magistrados progresistas, dos conservadores y un presidente que ha procurado ejercer su mandato con imparcialidad.

A diferencia de otros países, la instancia de casación en España no prevé un segundo juicio en el que se cuestionen todas las pruebas estudiadas en la primera vista, sino que tiene un cauce muy delimitado en el que sólo cabe impugnar cuestiones de fondo y de forma. Ante el Supremo no comparecen los condenados, sino sólo sus abogados, que exponen por orden los motivos de casación y contestan a los de las demás partes procesales.

Serán, pues, varios días de discursos jurídicos de altura, sin los acicates del juicio a los ocupantes del banquillo que fue retransmitido a todo el mundo. En esta ocasión no habrá cobertura televisada, y sólo se permitirá captar imágenes el primer día, al inicio de las sesiones. No obstante, la vista será grabada y televisada en circuito cerrado para los medios de comunicación.

La sentencia del 11-M condenó a tres de los 29 procesados -Jamal Zougam, José Emilio Suárez Trashorras y Otman el Gnaoui- a penas superiores a los 40.000 años de cárcel como autores del atentado. Los tres supuestos inductores -Rabei Osman (Mohamed el Egipcio), Hassan el Haski, Youssef Belhadj-, para los que la fiscalía pedía condenas similares, fueron absueltos de esos delitos, si bien El Haski y Belhadj fueron condenados por pertenencia a banda terrorista, mientras que El Egipcio resultó absuelto por haber sido condenado en Italia por el mismo delito, aunque la sentencia todavía no es firme.

La fiscalía estará representada por Luis Navajas, apoyado por Antonio del Moral y Jaime Moreno. La fiscalía hace una defensa a ultranza de la sentencia de la Audiencia Nacional y sólo apoya parcialmente los recursos que coinciden con el suyo en pedir la condena de El Egipcio.

El fiscal ha presentado un informe de 466 folios en el que defiende los argumentos de la sentencia y apoya un par de correcciones técnicas para los condenados Hamid Ahmidan y Hassan el Haski. Sobre las indemnizaciones a las víctimas fijadas por la Audiencia Nacional, ciertamente generosas, el fiscal señala que "superan, con mucho, en casi todos los supuestos" el baremo de la Ley sobre Responsabilidad Civil. Pese a ello, corrige los módulos indemnizatorios para siete de las víctimas.

El Egipcio, según el fiscal, fue absuelto indebidamente porque la Audiencia Nacional le aplicó la sentencia de un tribunal de Milán que le había condenado por un delito equivalente al de pertenencia a banda armada. Sin embargo, el fiscal impugna los recursos de los que le consideran autor de asesinatos y estragos: "Que una persona avistara en los primeros días del mes de marzo al procesado en Morata de Tajuña o que en una conversación telefónica éste dijera que estuvo en el mes tres en España no constituyen de ningún modo prueba de cargo de su participación". El fiscal pide 10 años de prisión para El Egipcio.

El fiscal sostiene también que la condena de Abdelmajid Bou-char, alias El Gamo, el yihadista que huyó a la carrera del piso de Leganés donde se suicidaron siete de los principales autores de los atentados, fue "razonable". Bouchar fue condenado a 18 años de prisión de los 38.950 que le pidió la fiscal Olga Sánchez, pero fue absuelto de los homicidios y estragos terroristas.

La decisión de no reclamar la totalidad de la pena fue muy polémica, hasta el punto de que la junta de fiscales del Tribunal Supremo votó esa decisión por un estrecho margen de nueve a siete. Sin embargo, para el fiscal del Supremo, en el caso de Bouchar no existen pruebas convincentes de que realizara "actos objetivos de ejecución de los atentados" después de que una de las testigos que iba en uno de los trenes de la muerte el 11 de marzo y que supuestamente le había identificado rectificó en la vista oral.

Respecto al confidente Rafá Zouhier, el fiscal afirma que no conocía, "ni siquiera en términos generales, la acción criminal concreta que iban a llevar aquallos a quienes facilita el acceso a la dinamita". Se alinea así con la sentencia que le impuso sólo 10 años de prisión.

El abogado del Estado no recurre porque el Estado no ha sido condenado y la sentencia ya reconoce el derecho de la Administración a perseguir a los condenados por las indemnizaciones a las víctimas que ya ha adelantado. Todos los condenados han recurrido el fallo, como también lo ha hecho el absuelto Rabei Osman, Mohamed el Egipcio.


Fiscalía y cuatro acusaciones particulares recurren la absolución de El Egipcio

P.M./S,S. (ABC)

El Tribunal Supremo ve, a partir de hoy y durante tres días en sesiones de mañana y tarde, los 29 recursos de casación -presentados por seis acusaciones y 22 defensas- a la sentencia del 11-M, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Nacional. Con la premisa de que los hechos probados por el Tribunal que presidió Javier Gómez Bermúdez son intocables -no está en cuestión, por tanto, que se trató del brutal ataque de una célula islamista-, la principal incógnita es conocer si el TS condenará finalmente a «El Egipcio», por el peor atentado de la historia de España, tal como piden la Fiscalía y cuatro acusaciones particulares.

Como se sabe, Rabei Osman fue absuelto por la Audiencia Nacional a pesar de considerar probada su pertenencia, junto con los ocupantes del piso de Leganés (que se suicidaron al verse acorralados por la Policía) a «células o grupos terroristas de tipo yihadista que (...) mediante el uso de la violencia en todas sus manifestaciones, pretenden derrocar los regímenes democráticos y eliminar la cultura de tradición cristiano occidental sustituyéndolos por un estado islámico bajo el imperio de la sharia o ley islámica en su interpretación más radical, extrema y minoritaria».

Sin embargo, la Audiencia Nacional le absolvió por entender que debía beneficiarse del principio «non bis in idem», principio según el cual nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo delito. Y ello porque «El Egipcio» ha sido juzgado y condenado en Italia por pertenencia a organización terrorista antes de que comenzara en Madrid el juicio por el 11-M.

No obstante, la Fiscalía y cuatro acusaciones particulares consideran que no se le puede absolver por el principio de la cosa juzgada, ya que esa sentencia de Italia no es firme. Además, citan el tratado de Schengen, que permite la acumulación de sanciones impuestas en diferentes países y, por lo tanto, la posibilidad de juzgar a una persona por segunda vez y por los mismos hechos. La condición que impone es computar la primera pena a la hora de cumplir la segunda.

La Fiscalía, sin embargo, no apoya otros recursos presentados por las acusaciones particulares, en buena medida porque los hechos que declara probados la sentencia de la Audiencia Nacional son inamovibles salvo que sean irrazonables, lo que evidentemente no se produce en este caso.

Así, algunas acusaciones particulares piden que se condene a los hermanos Antonio y Carmen Toro, que mantenían una estrecha relación con el ex minero José Emilio Suárez Trashorras. Este individuo, condenado como cooperador necesario del 11-M, fue quien facilitó los explosivos de la matanza a Jamal Ahmidan, jefe de la célula de Madrid. Pues bien, la sentencia consideró que los hermanos no tuvieron «participación activa» en la preparación de los atentados. De Antonio, dice que se limitó a poner en contacto a «el Chino» y a Trashorras. La Asociación que preside Pilar Manjón considera a los hermanos cooperadores necesarios.

En cuanto a Rafa Zouhier, condenado a diez años por colaboración con banda armada y tráfico de explosivos, también son varias las acusaciones que han pedido que se le considere cooperador necesario. Sin embargo, el fiscal considera que no hay base probatoria para atribuirle esa condición puesto que «no consta que conociera, siquiera en términos generales, la acción concreta que iban a llevar a cabo los destinatarios del explosivo». Su papel, por tanto, se habría limitado a la intermediación en la venta de la dinamita.

En cuanto a Abdelmajid Bouchar, que huyó a la carrera del piso de Leganés y alertó a sus compañeros de célula de que estaban rodeados por la Policía, y que fue condenado a 18 años, la Fiscalía considera que habrían sido necesarias pruebas más contundentes para acreditar su participación en la colocación de las bombas. No piensa lo mismo la asociación que preside Pilar Manjón, que lo considera autor material de los atentados.

En cuanto a Hassan el Haski, el fiscal rechaza que se le impute el atentado pese a su condición de dirigente del Grupo Islámico Combatiente Marroquí (GICM). Para la Fiscalía esa circunstancia «no le hace responsable de forma automática de todos los atentados cometidos por los miembros de la banda», y habría que demostrar que hubo contacto directo entre el dirigente y el ejecutor.

En cuanto a Youssef Belhadj, considerado inductor durante la instrucción del sumario y finalmente condenado como simple miembro de banda armada y no como dirigente, la Fiscalía considera que no hay pruebas de esa inducción. Otras acusaciones, por su parte, consideran que al menos este individuo debe ser condenado como dirigente.

Lo mismo sucede con Fouad el Morabit, condenado por pertenencia y al que la acusación ejercida por la Asociación 11-M Afectados por el Terrorismo considera como dirigente.
Hay que destacar que la AVT no presentó ni un solo recurso de casación y que Ayuda a las Víctimas del 11-M sólo recurrió algunas de las indemnizaciones concedidas a familiares de fallecidos o heridos y aquellos casos de víctimas que la Sección Segunda no ha reconocido como tales. Primero durante la instrucción, y luego ya en el juicio, estas dos asociaciones defendieron con nulo éxito las llamadas teorías alternativas, que defendían la presencia de ETA en los atentados.

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