Seis acusaciones, la fiscalía y 22 defensas recurrirán ante el Tribunal Supremo
25,30 y 31 - 12 - 07 - EL PAÍS
La asociación de víctimas de Pilar Manjón quiere que tres absueltos en el juicio del 11-M sean condenados en España y que a cuatro sentenciados a prisión se les aumente la pena. El recurso ante el Tribunal Supremo que prepara la Asociación 11-M Afectados de Terrorismo tiene como objetivo prioritario lograr una condena como dirigente terrorista de Rabei Osman El Sayed, Mohamed El Egipcio, absuelto por el tribunal que presidió Javier Gómez Bermúdez, y que se aumente la pena a Rafá Zouhier como colaborador de banda armada.
Los recursos tendrán que estar presentados, como muy tarde, el 9 de enero. El equipo de abogados de la asociación, formado por Antonio Segura, Antonio García y José María Fuster, está ultimando el escrito pero ya tiene las tesis fundamentales. El objetivo es conseguir que el Supremo condene a los hermanos Carmen y Antonio Toro y al Egipcio (absueltos); que se considere dirigentes terroristas a éste y a Youssef Belhadj y Mohamed Larbi Ben Sellam; que Abdelmajid Bouchar sea condenado autor material de los asesinatos de los trenes y que a Zouhier se le considere colaborador de organización terrorista.
No obstante, los abogados admiten que su gran objetivo es El Egipcio. Para lograr su condena alegarán cuatro motivos: que en Italia fue condenado por hechos diferentes de los españoles (por tanto no es cosa juzgada, tal y como alega la fiscalía), que dicho fallo no es firme (lo mismo dice el fiscal), que se aplique el principio de proporcionalidad (se le puede condenar aquí porque el delito es más grave que el juzgado en Italia) y que se admita el reconocimiento de un testigo que lo vio en la guarida de los islamistas.
La sentencia italiana, efectivamente, está recurrida y no es firme, por lo tanto, no se da una de las tres premisas que exige el Tribunal Supremo español para aplicar el principio de cosa juzgada. La asociación entiende también que no hay identidad objetiva entre lo juzgado en Italia (por captación o adoctrinamiento yihadista) y en España (los atentados).
El fallo italiano, además, sostiene que el Egipcio y sus amigos de Madrid eran "miembros de células o grupos terroristas de tipo yihadista". Dado que, según los expertos internacionales, Al Qaeda o el yihadismo es un movimiento social y que cada célula es en sí misma una organización terrorista, podría ser condenado como dirigente de la que habría montado en España para el 11-M. El fallo de Milán considera a Rabei "coordinador de las células terroristas operativas en varios países europeos".
Los letrados quieren también que el Supremo admita como prueba la declaración de un testigo que dijo haber visto al Egipcio en un coche junto a la casucha de Chinchón (Madrid), guarida de los terroristas, junto a uno de los hermanos Oulad Akcha (suicidas de Leganés). El testigo lo identificó en comisaría y ante el instructor y se ratificó en la vista, pero la sentencia no dice nada sobre la valoración de esta prueba.
En el caso de Zouhier, se pretende que se le aplique la teoría de bienes mínimos. En resumen, que si sólo él sabía en origen, gracias a compartir cárcel con Antonio Toro, que Trashorras traficaba con explosivos, de no haber existido Zouhier la Goma 2 no hubiera llegado a los terroristas. Por ello buscan que se le aumente la pena como colaborador.
El Supremo tendrá que resolver 29 recursos contra las condenas del 11-M
La Sala Segunda del Tribunal Supremo tendrá que resolver un máximo de 29 recursos de casación contra la sentencia del 11-M, ya que esta semana ha finalizado el plazo para realizar el anuncio de recurso en la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional, trámite preceptivo antes de su formalización ante el alto tribunal.
El plazo acababa a los cinco días de la notificación a las partes del último auto de aclaración de la sentencia. Los que han anunciado ante la Audiencia Nacional su intención de recurrir son el fiscal, seis acusaciones y 22 defensas. La sentencia condenó a 21 personas y absolvió a ocho.
A partir de ahora, el fiscal y el resto de los recurrentes, entre los que se encuentran los abogados de los condenados por su participación directa o indirecta en los atentados de los trenes, tienen de plazo hasta la primera semana de enero para formalizar el recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La inmensa mayoría tienen intención de recurrir la sentencia por quebrantamiento de forma y por infracción de ley, es decir, por entender que no se han respetado las normas del procedimiento, con vulneración de derechos fundamentales de los acusados, o porque no se ha aplicado correctamente el precepto que correspondía.
A diferencia de otros países, la segunda instancia española no permite un segundo juicio en el que se cuestionen todas las pruebas estudiadas en la primera vista, sino que tiene un cauce muy delimitado por el que se puede recurrir por cuestiones de fondo y de forma, y una de ellas es si se hubiera producido un error de hecho en la valoración de la prueba por parte del tribunal, lo que no permite otra valoración distinta y general de las pruebas existentes en la causa.
A pesar de que antes de iniciarse la vista ejercían la acusación el fiscal, el abogado del Estado y otras 22 acusaciones, los recursos de casación los formalizarán únicamente el fiscal y seis acusaciones, entre las que figuran las tres asociaciones de víctimas personadas en el proceso.
Las razones de esta desbandada son variadas, pero básicamente, porque algunos se habían personado con el objetivo de que les reconocieran su condición de víctimas y pelear por las indemnizaciones que les correspondieran; otros, porque están satisfechos con la sentencia y, finalmente, porque el Supremo condena a pagar las costas si no se gana el recurso, lo que para el cliente puede suponer una notable disminución en la indemnización a cobrar.
El fiscal, como ya anunció a los pocos días de conocerse la sentencia, únicamente recurrirá la absolución de Rabei Osman El Sayed, Mohamed el Egipcio, por considerar que no debió de aplicarse el principio de cosa juzgada, ya que para ello se requiere que haya sentencia firme en otra instancia y por los mismos hechos. Y se da la circunstancia de que la sentencia que condenó en Italia a El Egipcio por pertenencia a una organización terrorista (y por lo que se le absolvió en Madrid) no es firme, puesto que está recurrida ante el Tribunal Supremo.
Además, la Fiscalía considera que la célula terrorista a la que Rabei Osman estaba vinculado en Italia es diferente de la del comando de islamistas que preparó y ejecutó los atentados de Madrid.
El abogado del Estado no recurre porque, por un lado, el Estado no ha sido condenado, y por otro, porque la sentencia ya reconoce el derecho de la Administración a perseguir a los condenados por las indemnizaciones a las víctimas que ya ha adelantado.
La sentencia del 11-M condenó a tres de los 29 procesados -Jamal Zougam, José Emilio Suárez Trashorras y Otman el Gnaoui- a penas superiores a los 40.000 años de cárcel como autores materiales del atentado. Los tres supuestos autores por inducción -Rabei Osman El Egipcio, Hassan el Haski Youssef Belhadj-, para los que la Fiscalía pedía condenas similares, fueron absueltos de esos delitos.
Abdelmajid Bouchar, el islamista que huyó a la carrera del piso de Leganés el día en que se suicidaron siete de sus compañeros, no fue condenado como autor material debido a que una de las testigos que iba subida en los trenes de la muerte el 11 de marzo y que supuestamente le había identificado, rectificó en la vista oral.
El fiscal alega que El Egipcio fue juzgado en Italia por hechos diferentes
El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, asegura en el recurso de casación contra la absolución de Rabei Osmán el Sayed, El Egipcio, en la sentencia del 11-M, que la Audiencia Nacional aplicó erróneamente el principio de cosa juzgada, al tener en cuenta una sentencia dictada en Italia que aún no era firme y que además contemplaba hechos diferentes de aquellos por los que fue juzgado en España.
El Egipcio fue absuelto porque ya había sido condenado en Italia el 6 de noviembre de 2006 "por delito equivalente al de pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista". Pero el fiscal hace dos precisiones: primero, la sentencia del Tribunal Penal de Milán todavía puede ser recurrida ante la Corte Suprema. Segundo, las coincidencias entre los hechos enjuiciados en España y en Italia son sólo "parciales".
El Egipcio fue condenado en Italia por su actividad de captación y adoctrinamiento de Yahia Mawad Mohamed Rajeh para el yihadismo, durante los primeros meses de 2004. En la sentencia del 11-M se le imputa ser miembro de células o grupos terroristas que, mediante la violencia, pretenden eliminar la cultura occidental y sustituirla por un Estado islámico.
El fiscal distingue, en este sentido, entre el terrorismo islamista y el de ETA. En el caso de ETA, la condena firme por los tribunales franceses por el delito de asociación de malhechores impide que los etarras sean juzgados en España por el delito equivalente, el de integración en organización terrorista. La razón es que ETA tiene una estructura piramidal, con una marcada jerarquía y división funcional de sus miembros.
Células autónomas
El terrorismo internacional yihadista coincide en los medios -el terror mediante actos violentos- y los fines -subvertir el orden y alterar la paz-, pero se desarrolla en células autónomas que actúan en cada país, respondiendo a la inspiración fundamentalista que a través de Internet y la televisión transmite Al Qaeda.
Por tanto, la participación de una misma persona en la formación de células diferentes en distintos países "produce efectos en todos ellos y supone la violación de cada una de las leyes penales nacionales al tratarse de acciones ilícitas con vida propia e independiente".
31/12/07
La Asociación 11-M Afectados recurrirá tres absoluciones y cuatro condenas y la fiscalía únicamente la absolución de Rabei Osman 'El Egipcio'
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autoría 11-M,
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1 comentario:
Este tema del 11-M me supera , necesitaria mucho tiempo para investigar sobre el mismo . Veo mucha manipulacion . Pienso en un grupo de investigadores que lleve el tema . Las asociaciones de afectados podian ponerse en contacto con investigadores como Daniel Estulin , el cual en su reciente texto "Los Señores de las Sombras" , demuestra tener los conocimientos necesarios para seguir de cerca a ese submundo en el que las mafias , se vinculan con el terrorismo formando una mezcolanza muy dificil de desentrañar .
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