7/11/07

Archivado el procedimiento contra Díaz de Mera porque finalmente accedió a identificar a su fuente, que le desmentiría en el juicio

El Tribunal del 11-M le condenó a una multa de 1.000 €.- La Asociación 11-M Afectados ya anunció que se querellará contra Díaz De Mera por daños psíquicos y perjurio.- La supuesta fuente de Díaz de Mera le desmintió en el juicio oral

07-11-07 - EFE

El Tribunal Supremo archivó hoy las diligencias abiertas contra el ex director general de la Policía Agustín Díaz de Mera por un presunto delito de desobediencia grave a la autoridad, con motivo de su negativa a revelar una fuente que le habría hablado de un informe que supuestamente vinculaba a ETA con el 11-M durante el juicio oral por los atentados.

El Supremo primero se declara competente para enjuiciar los hechos, puesto que Díaz de Mera es europarlamentario del Partido Popular, y a continuación decreta "el archivo de las actuaciones por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno".

El antiguo mando de la Policía durante el Gobierno de José María Aznar testificó a finales de marzo en el juicio por los atentados del 11 de marzo de 2004, y mencionó que una fuente le habló de un informe que habría sido manipulado para eliminar la referencia a ETA en relación con el 11-M.

El presidente del tribunal, Javier Gómez-Bermúdez, le instó en varias ocasiones a que diese el nombre de la fuente, dándole varias opciones, pero ante su negativa acabó imponiéndole una multa y le abrió un procedimiento por desobediencia judicial.

Díez de Mera finalmente optó por enviar una carta al tribunal en la que identificaba a esa persona como el comisario Enrique García Castaño, que ya estaba citado como testigo y que en el juicio negó frontalmente que hubiera ningún informe manipulado "porque no existe esa relación" (entre ETA y el 11-M).

El Supremo estimó el miércoles que "en uso de una de las posibilidades que le otorgó el Tribunal, el testigo aportó finalmente la identidad de su fuente de información en un momento procesal que permitió su interrogatorio por las partes", y llegó "a la conclusión de la irrelevancia penal de la conducta".






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