20/7/08

Rajoy seguirá apoyando cualquier investigación "que esclarezca la autoría intelectual del 11-M", según EL MUNDO

El PP fija posición y se ratifica en todo lo dicho por su presidente sobre los atentados de Madrid.- No da el caso por cerrado, aunque éste ha dejado de constituir uno de los ejes de su oposición

20-07-08 - Carmen Remirez de Ganuza (EL MUNDO)

El PP ya ha fijado posición. Y no sólo no se arrepiente, como pretendía ayer el socialista José Blanco, sino que se ratifica en todo lo dicho hasta ahora en relación con el 11-M.

Cuarenta y ocho horas después de que el Tribunal Supremo dictara la sentencia definitiva, el partido liderado por Mariano Rajoy ha resuelto seguir apoyando cualquier investigación que persiga esclarecer la autoría intelectual de la masacre. Así lo confirmaron fuentes oficiales de esta formación, que se remitieron a la declaración del propio presidente del partido en octubre de 2007, redactada junto a su anterior equipo de dirección -Angel Acebes e Ignacio Astarloa, entre ellos- y pronunciada en la misma mañana en que la Audiencia Nacional dictó su resolución.

La declaración tenía tres ejes básicos: el primero, el «apoyo» del PP a «las víctimas» de la masacre; el segundo, el «respeto» y acatamiento a las decisiones judiciales, «singularmente cuando se trata de perseguir, juzgar y condenar a los terroristas», y el tercero, la actitud vigilante ante un asunto que el PP no da en absoluto por cerrado.

«El PP defendió siempre la necesidad de investigar hasta sus últimos detalles todos los aspectos del atentado más grave de nuestra historia», dijo Rajoy en octubre. «Por ello, entre otras, hemos apoyado la investigación que ha dado lugar a la sentencia dictada hoy», añadía en relación con el fallo de la Audiencia Nacional, «y seguiremos apoyando cualquier otra que permita avanzar sin límites en la acción de la Justicia, ya que los acusados como inductores o autores intelectuales, en los términos que utiliza la sentencia, no han sido condenados como tales».

Así pues, el líder popular no se conforma con lo averiguado hasta ahora. Quiere saber más. Lo que no ha transmitido es si está dispuesto a seguir presionando al Gobierno socialista, tal como hizo en la anterior legislatura, para que promueva nuevas investigaciones.

La apuesta generalizada en el partido es que no lo hará. Está en juego, dicen, su nueva estrategia política, orientada a hacer la oposición a golpe de crisis económica.

Pero una cosa es cambiar de estrategia, sostienen los populares, y otra, cambiar de discurso. Más allá de declaraciones puntuales como las de Alberto Ruiz-Gallardón o Pío García-Escudero, partidarios de subrayar el pase de página política, el PP se mantiene en la tesis sobre la falta de diligencia investigadora del Gobierno socialista, en los términos en los que el propio Rajoy se pronunciaba en campaña electoral durante una entrevista con el director de EL MUNDO. Rajoy distinguía entonces entre «la verdad judicial» y «la verdad» del 11-M y aseguraba a Pedro J. Ramírez que con la sentencia de la Audiencia no habían quedado «diluidas» sus «dudas» sobre la autoría.

Rajoy incluso discrepaba con el propio Zapatero sobre la implicación de los suicidas de Leganés en la organización de la masacre. «De la sentencia no se desprende eso», afirmó el pasado mes de enero.

19/7/08

El Supremo cierra el círculo

La sentencia del 11-M da una explicación coherente, razonada y completa a lo ocurrido en los trenes, avala a la Audiencia Nacional y entierra definitivamente el bulo conspirativo

19-07-08 - José Yoldi (EL PAÍS)

La sentencia dictada por la Sala Segunda del Supremo en relación con los atentados del 11-M establece con claridad meridiana la naturaleza yihadista de sus autores -una célula independiente y diferente inspirada en la doctrina de Al Qaeda-, recuerda todo el proceso por el que el ex minero José Emilio Suárez Trashorras proporcionó más de 200 kilos de Goma 2 de Mina Conchita al jefe operativo del grupo terrorista, Jamal Ahmidan, El Chino, y cierra el círculo con la confección de las bombas en la casucha de Morata de Tajuña, su colocación en los trenes y el suicidio del grupo en Leganés. Un razonamiento lógico, basado en las pruebas del sumario, de cómo ocurrió todo, en el que no caben teorías exóticas, fabulosas conspiraciones o manipulaciones como las difundidas por El Mundo y la Cope. ETA no aparece en ninguna fase de preparación o ejecución de los atentados, como a algunos les hubiera gustado, tampoco hay oscuras tramas policiales o de servicios secretos que habrían transportado cadáveres congelados de islamistas al piso de Leganés el 3 de abril, ni la famosa mochila de Vallecas fue colocada para derribar el Gobierno de Aznar. Adiós a los frikis y conspirativos.

La sentencia del Supremo es técnica y plena de sentido común, razona sobre los indicios y las pruebas y hace las deducciones e inferencias lógicas. Como en todos los atentados, y especialmente en los que varios de sus autores mueren, siempre hay una parte que nunca llegará a ser conocida hasta el más mínimo detalle, porque a pesar de los adelantos científicos no siempre se deja huella genética o dactilar por todos los sitios por los que se pasa o simplemente porque los muertos se han llevado el secreto a la tumba.

Con todo, de las pruebas existentes en el sumario, la Audiencia, primero, y el Supremo, después, han dado una explicación coherente, razonable y completa. No sólo eso sino que lo han hecho con todo rigor porque incluso han absuelto a cuatro de los condenados por entender que las pruebas contra ellos no eran suficientes o se habían obtenido vulnerando algunos de sus derechos fundamentales. Muchas falsedades se han quedado estos años por el camino. Las sentencias de la Audiencia y el Supremo las aniquilan.


MENTIRAS DESENMASCARADAS. "Caravana de la muerte"

Entre las mentiras desenmascaradas figura la de los etarras de la llamada caravana de la muerte. Algunos de los que ahora dicen lo contrario proclamaron con pasión que los etarras Gorka Vidal e Irkus Vadillo que fueron detenidos en Cañaveras (Cuenca) el 29 de febrero de 2004 con más de 500 kilos de explosivos tenían relación y habían colaborado con los yihadistas de la célula de Leganés porque ese mismo día Jamal Ahmidán, El Chino, jefe operativo del grupo de islamistas, volvía de Asturias con la Goma 2 de Mina Conchita. Ello aderezado con que Abdelkrim Bensmail, preso en la prisión de Villabona (Asturias) y compañero de Allekema Lamari, uno de los suicidas de Leganés, tenía un papel con la dirección del etarra Henri Parot en la cárcel de Córdoba.

Investigado el tema hasta la extenuación, resultó que no hubo ni una mísera llamada entre los móviles utilizados por los yihadistas y los de los etarras. El explosivo incautado no era Goma 2 ECO o EC, las dinamitas robadas en Mina Conchita, sino 500 kilos de cloratita, 32 de Titadyn y 90 metros de pentrita o cordón detonante. La ruta de los etarras no iba a Morata de Tajuña, donde estaban los yihadistas, como dijo El Mundo el 19 de noviembre de 2004, sino a un polígono industrial del corredor del Henares. Vadillo y Vidal comparecieron en el juicio y se burlaron de la fabulosa teoría. También Parot rechazó cualquier vinculación con los islamistas. Etarras y yihadistas no tenían nada en común salvo la absoluta falta de respeto que los asesinos sienten por sus víctimas.

Ahora el Supremo lo deja más claro, si cabe. Los atentados del 11-M fueron cometidos por una célula independiente sin dependencia jerárquica de otras, inspirada en las doctrinas de Al Qaeda, como se aprecia en las reivindicaciones encontradas en el desescombro del piso de Leganés. Su radicalismo religioso y su comportamiento endogámico descarta que ETA hubiera podido colaborar con ellos. La sentencia del Supremo afirma que Trashorras conocía ese fundamentalismo, puesto que el 26 de febrero de 2004, El Chino justificó los atentados a las Torres Gemelas y añadió que estaban "muriendo inocentes en Irak con el envío de tropas españolas por parte de Aznar".


EL FALSO TEMPORIZADOR. Un programador de lavadoras

También quedó desenmascarada la impostura del llamado Segurtasun Tenporizadorea. "La Policía halló un temporizador como los que usa ETA en el local de un imputado en el 11-M. Los agentes de la UCIE encontraron un ST en el taller del islamista que se afilió al PSOE", tituló El Mundo, a todo trapo, el 27 de junio de 2006. La realidad es un verdadero fastidio, porque lo realmente encontrado no era un Segurtasun Tenporizadorea, o ST, uno de los ingenios utilizados por ETA para activar sus bombas, sino un STA MEC 24H, es decir un programador de lavadoras fabricado por la empresa Remle, de repuestos de electrodomésticos, que se vendía por 18,57 euros. Ahora será más caro. Lo utilizaba el casero del inmueble, Mohannad Almallah Dabas, al que, por si todavía hubiera alguna duda, el Supremo ha absuelto de pertenencia a banda terrorista.


EL TELÉFONO DE EL CHINO. El etarra que no lo era

Entre las manipulaciones que también fueron desenmascaradas, como la del caso de Oskar Pérez. Los conspirativos trataron de hacer ver que entre el tráfico de llamadas de los yihadistas del 6 de marzo de 2004, es decir, cinco días antes de los atentados de los trenes, un etarra llamado Oskar Pérez había utilizado con su propia tarjeta, el teléfono móvil que usaba el jefe operativo de la célula islamista, Jamal Ahmidan, El Chino. Nuevo fiasco. El que había usado el teléfono de El Chino no fue un etarra condenado por quemar un autobús en Basauri, como pretendían los conspirativos, sino una persona llamada Óscar García Pérez, un perito de una aseguradora catalana que reside habitualmente en Barcelona que estaba de viaje en Madrid y había pedido prestado un móvil porque el suyo se le había caído al suelo y se le había roto. El Chino accedió, pero cambiando la tarjeta para que al marroquí no le supusiera ningún coste.


LOS EXPLOSIVOS. Procedían de Mina Conchita

La batalla sobre qué explosivos estallaron en los trenes fue una de las más intensas libradas por los conspirativos, porque de ella dependía la vinculación con ETA. Se acreditó que se robaron más de 200 kilos de Goma2 de Mina Conchita y la prueba pericial demostró que todo el explosivo intacto encontrado en todos los escenarios del 11-M -Renault Kangoo, casa de Morata, mochila de Vallecas, piso de Leganés y artefacto contra el AVE en Mocejón- es Goma 2 Eco procedente de la citada mina. También se probó que en 22 de los 23 focos de las explosiones había ftalato de dibutilo, un componente exclusivo de la Goma 2 y no se tiene noticia ni indicio de que alguien haya echado en falta ni un cartucho de Titadyn.

El Supremo es contundente, basándose en los informes periciales dice: "En todos los focos de los trenes han aparecido restos de componentes de Goma 2 ECO, que es la dinamita utilizada en Mina Conchita, especialmente el dibutilftalato en un porcentaje superior al 1%". (...) "Está acreditado que Trashorras proporcionó dinamita procedente de Mina Conchita a Jamal Ahmidan. (...) Es razonable, por lo tanto, concluir que la dinamita proporcionada por Trashorras a Jamal, Goma 2 ECO procedente de Mina Conchita, fue utilizada por éste en los atentados del 11 de marzo".

"Aunque el Tribunal no descarte la utilización de otra clase de dinamita, afirma que se ha utilizado Goma 2 ECO", dice el Supremo, que concluye que de la inspección ocular en la mina "también resulta que esa otra dinamita podría haber sido Goma 2 EC, igualmente procedente de Mina Conchita".


CADÁVERES CONGELADOS. Un bulo más

Las pruebas derribaron también el delirante bulo de que los siete miembros de la célula yihadista autora de los atentados no se suicidaron el 3 de abril de 2004 en Leganés, sino que una oscura trama policial llevó hasta allí los cadáveres congelados y los hicieron explotar, junto con el geo Javier Torronteras, con la supuesta finalidad de derribar el Gobierno de Aznar, cuando precisamente los mandos policiales habían sido nombrados por el Ejecutivo del PP y las elecciones de dos semanas antes habían dejado a los populares en la oposición.


LA MOCHILA DE VALLECAS. El Supremo avala el hallazgo

La Audiencia Nacional estableció que la llamada mochila de Vallecas apareció en una de las bolsas en las que se guardaron los efectos recogidos en la estación de El Pozo. Aunque su contenido pudo conducir la investigación en un determinado sentido, el Supremo recuerda que en el desescombro de Leganés apareció dinamita y detonadores de Mina Conchita, y cintas con las grabaciones de los comunicados de reivindicación de los atentados, por lo que había otras pruebas independientes que conducían en la misma dirección.

Y todo ello en la misma semana en la que la Audiencia de Madrid ha revolcado a los conspirativos en el caso del ácido bórico, declarando que los mandos policiales no cometieron falsedad. Todo un descalabro.

Es una lástima que en estas materias no haya controles antidopaje. Si esto fuera como en el Tour, los habrían ya echado a todos por tramposos.

18/7/08

Trillo asegura que la sentencia del 11-M sigue sin desvelar la autoría intelectual de la masacre

18-07-08 - Europa Press

El secretario de Justicia e Interior del PP, Federico Trillo, criticó hoy que la sentencia del Tribunal Supremo sobre los atentados terroristas del 11-M, aunque "confirma" la autoría material, evidencia la "imposibilidad" de haber desvelado "quienes han sido los autores intelectuales" de la masacre. Por su parte, el portavoz de Justicia del PSOE en el Congreso, Julio Villarubia, respondió que "poner en tela de juicio" una sentencia firme es un signo de "poca catadura democrática" y agregó que la autoría ha quedado "absolutamente clara".





Trillo hizo estas declaraciones durante los Cursos de Verano de la Universidad Complutense en San Lorenzo de El Escorial, donde participó en el seminario 'La justicia en el siglo XXI: Las reformas necesarias'. "Sigue sin intuirse cuál puede ser la autoría intelectual en tanto que confirma la absolución de aquellos a los que se intentaba imputar como inductores o autores intelectuales", señaló el dirigente 'popular', para subrayar que, a su juicio, la resolución tampoco "ve ninguna conexión con ningún grupo intelectual". "Ni Al Qaeda ni ningún otro, habla de un grupo terrorista independiente", remachó.

"Ni yo ni creo que nadie haya tenido tiempo de leer la sentencia en su integridad", afirmó, para eludir pronunciarse sobre el fallo del alto tribunal, que descarta la participación de la banda terrorista ETA en la matanza.

De esta forma, el veterano dirigente del Partido Popular consideró que la sentencia sobre el suceso "más trágico y el hecho criminal más trascendente de la historia contemporánea de España" es "muy compleja", entre otros motivos por su propia extensión -consta de 959 páginas- y, en consecuencia, abogó por "leerla con detenimiento".


VILLARUBIA (PSOE): "ACATAR, RESPETAR Y DEJAR DE ENREDAR"

Por su parte, el portavoz de Justicia del PSOE en el Congreso, Julio Villarubia, afirmó que su partido no ha tenido todavía ocasión de analizar la sentencia del Tribunal Supremo con detenimiento, pero que, en cualquier caso, sí está en condiciones de considerar que "desmonta absolutamente la idea de la conspiración" y demuestra que la autoría del 11-M está "absolutamente clara" y que en ella "no hay ningún rastro de ETA".

"Esa invención mediática y política ha quedado desvirtuada", añadió, en este mismo foro a preguntas de los informadores, para recalcar que ahora "conviene acatar, respetar y dejar de enredar". "Poner en tela de juicio la ratificación de cualquier sentencia firme indica poca catadura democrática", remachó.


García Escudero afirma que "hoy por hoy" lo que tiene valor es la sentencia del TS

El portavoz del PP en el Senado, Pío García Escudero, afirmó que que "hoy por hoy" la sentencia del Tribunal Supremo sobre el 11-M es la que tiene valor y la que explica los atentados perpetrados en Madrid. "Acatamos y aceptamos la sentencia", indicó.

Según expuso en Pamplona al término de una rueda de prensa, "la justicia es uno de los pilares del Estado de Derecho" y "por lo tanto hay que respetar las decisiones de la justicia, hay que confiar en la justicia y hay que dar por bueno la justicia española".

García Escudero señaló que tras el 11-M, "el mayor atentado terrorista que ha habido en España", hubo una detención "rapidísima" de los autores y posteriormente, una sentencia. "Lo más importante es que se detuvo a los autores y se les ha juzgado", opinó.

"A partir de ahora, el futuro no lo conoce nadie, pueden seguir saliendo en el futuro determinados indicios o determinadas cuestiones que hoy no conocemos. La obligación de las FCSE y de la justicia será seguir investigación conforme vayan saliendo nuevas cosas, si es así", apuntó.


Rubalcaba dice que el Estado de Derecho "ha funcionado excepcionalmente"

El ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, afirmó hoy que el Estado de Derecho "ha funcionado excepcionalmente" desde que se produjeron los atentados del 11 de marzo, en referencia a la actuación de la Policía y los tribunales, que ha culminado hoy con el fallo del Supremo.


De la Vega dice que la sentencia del 11-M debe poner fin a las especulaciones

La vicepresidenta primera del Gobierno ha señaladoque, tras la sentencia del Tribunal Supremo sobre el 11-M, "ha llegado el momento, no de pasar página, pero si de poner fin a las especulaciones".

De la Vega ha reiterado que "el Estado de Derecho funciona, lo hace todos los días y lo hace bien".

"Se ha dilucidado, se ha juzgado, se ha condenado, y los responsables están en la cárcel", ha indicado Fernández de la Vega para insistir después en se ha actuado con "normalidad democrática" frente a una "anormalidad terrible" como fueron los atentados de Madrid de 2004.

Blanco invita a Rajoy a pedir disculpas

El Vicesecretario General del PSOE, José Blanco, ha afirmado que, tras conocerse el fallo del Tribunal Supremo sobre el juicio del 11-M, Rajoy "tiene la oportunidad de pedir disculpas por todo lo que dijo e hizo los cuatro años pasados".

Blanco ha recordado también que cuando Rajoy perdió sus primeras elecciones, "quiso echar la culpa al 11-M", lo que le llevó a "embarcarse en la teoría de la conspiración". Ahora -dijo- "ha vuelto a perder" y, en su afán por sacudirse todas las responsabilidades, ha purgado a sus colaboradores.


Llamazares critica "la callada por respuesta" del PP y le pide que "dé carpetazo" a la teoría conspirativa

El coordinador general y diputado de IU, Gaspar Llamazares, criticó hoy que el PP haya dado "la callada por respuesta" tras conocerse la sentencia del Tribunal Supremo sobre los atentados de 11-M, y le pidió que en las próximas horas "dé carpetazo" a la teoría conspirativa "en honor de la verdad y en honor de las víctimas".


Gallardón dice que "nunca" un político debe sustituir aquello que le corresponde a los jueces

El alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, aseguró hoy que "nunca" un político debe intentar sustituir aquello que en la división de poderes le corresponde a los jueces, después el fallo del Tribunal Supremo sobre el 11-M.

"En un democracia, a cada uno le corresponde asumir sus responsabilidades y la responsabilidad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, de perseguir el delito y de castigar a aquellos que han cometido el delito, en una democracia, quien lo tiene que asumir son los jueces con la ayuda de los fiscales y de todos lo órganos de persecución del delito a sus óredenes", argumentó.


PNV cree que el TS da por "definitivamente amortizada" la teoría conspirativa y confía en que nadie la resucite

El portavoz del PNV en la Comisión de Interior del Congreso, Emilio Olabarría, considera que, tras la sentencia del Tribunal Supremo sobre los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid, queda "definitivamente amortizada" la denominada 'teoría de la conspiración' y se muestra confiado en que a partir de ahora "ha nadie se le ocurra" seguir alentando esa tesis.

En declaraciones a Europa Press, el que fuera representante de los nacionalistas vascos en la comisión de investigación que el Congreso realizó sobre la masacre calificó de "razonable" el fallo conocido hoy y destacó que "se ajusta" a las conclusiones aprobadas en sede parlamentaria.

A su juicio, la sentencia del Supremo "remueve algunas de las dudas" dimanadas de la instrucción que la Audiencia Nacional realizó de este "complejo" caso. Además, explicó que el ámbito de casación en el que ha actuado el alto tribunal permite ponderar mejor el nivel de participación de cada acusado y dilucidar sus responsabilidades penales.

Asimismo, recordó que durante el juicio oral la 'teoría de la conspiración' estuvo más presente porque fue aireada por "determinadas defensas que se dedicaron a vehicular posiciones puramente políticas", mientras que durante el análisis de los recursos el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Juan Saavedra, "abortó de raíz" los intentos de resucitarla.

11-M, caso cerrado (Editorial de EL PAÍS)

El Supremo avala la autoría 'yihadista' y el empleo de Goma 2 Eco en el atentado

18-07-08

La sentencia dictada ayer por el Tribunal Supremo sobre el 11-M constituye un inequívoco aval a la ingente labor de investigación llevada a cabo por la Audiencia Nacional sobre el atentado, tanto en lo referente al cúmulo de pruebas aportadas por el instructor Juan del Olmo como a la generalmente acertada valoración de las mismas por la sala sentenciadora que presidió el magistrado Javier Gómez Bermúdez. Es lo primero que cabe destacar de la sentencia, aparte de su inusitada celeridad, apenas 15 días después de concluida la vista de los recursos de casación.

La absolución de cuatro implicados, no en el atentado, sino en el entorno radical islamista en que surgió, la condena de algún otro, o la modificación de algunas penas son aspectos secundarios que no desdibujan ni cuestionan lo más mínimo el relato central de hechos probados: los autores del 11-M son los que la Audiencia Nacional ha juzgado y condenado, es decir, los integrantes de una célula yihadista, ideológicamente influenciada por Al Qaeda, que operaba en Madrid. Y la dinamita empleada, Goma 2 Eco, procedía de Mina Conchita y fue entregada a los terroristas por el ex minero asturiano José Emilio Suárez Trashorras, con plena consciencia del uso que iba a dársele. La sentencia del Supremo cierra judicialmente el 11-M. Ya sería hora de que también terminara la explotación política y mediática de la cadena de bulos que han acompañado al caso, pues atentan contra la dignidad de las víctimas y denigran la labor llevada a cabo por jueces, fiscales y miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado en el esclarecimiento de los hechos con datos y pruebas contrastables ante un tribunal de justicia.

La confirmación de la absolución de Rabei Osman, El Egipcio, inicialmente señalado por la fiscalía como uno de los inductores del 11-M, por haber sido condenado en Italia por el mismo delito de que era acusado en España, seguirá alimentando con seguridad la historieta de que sigue sin conocerse el autor intelectual. Pero el Supremo señala, ya sin duda alguna, quiénes son los autores reales, intelectuales o no, pero de ningún modo retóricos, del 11-M: El Chino y el resto de suicidas de Leganés -de los que hay ingentes pruebas de su participación en el atentado, aunque su muerte haya impedido individualizar su responsabilidad penal-, junto con Jamal Zougan, El Gnaoui y el español Suárez Trashorras, este último como cooperador necesario de la matanza que se preparaba.

El Supremo confirma que el 11-M fue perpetrado por células terroristas de tipo yihadista y ratifica su dependencia ideológica con Al Qaeda

Confirma la absolución de Rabei Osman 'Mohamed El Egipcio'.- Condena a Antonio Toro.- Absuelve a otros 4 acusados y rebaja 6 penas.- Concluye que el 11-M se empleó la dinamita Goma 2 ECO y los detonadores procedentes de Mina Conchita

[DOC] Sentencia 503/2008 del Tribunal Supremo

La célula dependía ideológicamente de Al Qaeda pero actuaba como organización independiente

17-07-08 - Europa Press

La célula terrorista que atentó contra los trenes de cercanías de Madrid el 11 de marzo de 2004 dependía ideológicamente de la organización Al Qaeda pero actuaba como organización independiente y no tenía vinculaciones con otros grupos o individuos de la red terrorista liderada por Osama Bin Laden, asegura la sentencia del Tribunal Supremo hecha pública ayer.

La sentencia explica que la dependencia ideológica respecto a los postulados defendidos por Al Qaeda queda demostrada "por el contenido de las reivindicaciones de la autoría de los actos terrorista y el resto de material incautado". No obstante señala que "no aparece relación alguna de carácter jerárquico con otros grupos u otros dirigentes de esta organización".

Todo ello permite establecer, según el alto tribunal, que la célula que operaba en Madrid "no dependía jerárquicamente de otra y puede considerarse a efectos penales como un grupo u organización terrorista diferente e independiente".

El tribunal explica que Al Qaeda funciona como un núcleo caracterizado por finalidades terroristas, constituido por un grupo de personas a su vez organizadas en toro a una o varias de ellas, con una base ideológica de tipo religioso fuerte y sus propios medios personales y materiales.

No obstante, además de desarrollar sus propias acciones, "fomenta, apoya y sostiene ideológicamente" la creación y el funcionamiento de numerosas células que reciben su inspiración del núcleo básico pero que actúan de modo independiente, con objetivos inmediatos y zonas de influencia diferentes, incluso con variaciones de sus componentes ideológicos.

"No se trata necesariamente de grupos vinculados entre sí por relaciones de estricta jerarquía, aunque generalmente todos ellos sigan las consignas de lo que podría considerarse la cúpula central". especifica la resolución.

Estas consignas --dicen los magistrados-- suelen transmitirse a través de internet y también de forma directa "por quienes, comportándose como ideólogos, comunican presencialmente a las distintas células las consignas matrices que deben guiar todo su comportamiento".


"Un grupo terrorista integrado por los que murieron en Leganés"

"En la sentencia de instancia se describe la existencia de un grupo organizado de carácter terrorista integrado por las personas que provocan la explosión y pierden la vida en el piso de Leganés, o al menos por parte de ellas. No se establece una atribución individualizada de responsabilidad penal a cada uno de ellos, pues se extinguió con su muerte, lo que determinó, consecuentemente, que no fueran juzgados y que sobre su conducta no se practicaran pruebas de cargo ni de descargo. No obstante, del cúmulo de datos manejados en la resolución aquí impugnada resulta que, al menos algunas de las personas que perdieron la vida en la explosión del piso de Leganés, constituían un grupo organizado, y habían intervenido en la ejecución de los actos terroristas del día 11 de marzo de 2004. La procedencia de la dinamita; la relación de alguno de los fallecidos con los proveedores de aquélla; los datos relativos a la obtención y a la ocultación de los explosivos; los elementos que se refieren a la confección de los artefactos; y, especialmente, los objetos encontrados en el desescombro del piso de Leganés tras la explosión provocada por sus ocupantes demuestran la vinculación de ese grupo con los atentados del día 11 de marzo.

La dependencia ideológica respecto de los postulados defendidos por Al Qaeda resulta asimismo del contenido de las reivindicaciones de la autoría de los actos terroristas y del resto del material incautado. Sin embargo, no aparece relación alguna de carácter jerárquico con otros grupos o con otros dirigentes de esa organización, lo que permite establecer que la célula que operaba en Madrid no dependía jerárquicamente de otra. (...)

La gravedad de los hechos ejecutados por este grupo organizado y por quienes han cooperado con ellos resulta sin dificultad alguna del relato de hechos de la sentencia de la Audiencia Nacional. Asimismo, de la gravedad de esos hechos se deduce la extrema peligrosidad de quienes se han integrado en ese grupo, y también la de quienes le han prestado su colaboración conociendo a sus integrantes y sus ideas extremadamente radicales. Se trata de datos que tendrán su repercusión en el momento de valorar, en cada caso, la corrección de la individualización de las penas impuestas por el tribunal de instancia.

Otros acusados han sido condenados por su pertenencia a otras organizaciones terroristas, también dentro de la órbita ideológico-religiosa de Al Qaeda, pero sin relación con las actividades de los ocupantes del piso de Leganés. Así, Hassan El Haski, como dirigente del Grupo Islámico Combatiente Marroquí (GICM), y Youssef Belhadj, principalmente por sus actividades proselitistas orientadas a conseguir miembros dispuestos a hacer la yihad siguiendo las consignas ideológicas de Al Qaeda, pero sin que el tribunal de instancia haya considerado acreditada ninguna relación con los atentados del 11 de marzo de 2004".


El Supremo concluye que el 11-M se empleó la dinamita Goma 2 ECO y los detonadores procedentes de Mina Conchita

"Según el razonamiento del Tribunal, está acreditado que el recurrente proporcionó dinamita procedente de Mina Conchita a Jamal Ahmidan, y a otras personas que lo acompañaban, en fechas anteriores y cercanas temporalmente al 11 de marzo de 2004 (...) Es razonable, por lo tanto, concluir que la dinamita proporcionada por el recurrente a Jamal, Goma 2 ECO procedente de Mina Conchita, fue utilizada por éste en los atentados del 11 de marzo.

Es cierto que también aparecen, en menor porcentaje, restos de componentes que pudieran corresponder a Goma 2 EC o a Titadyne, como ocurre con la nitroglicerina o el dinitrotolueno FJ III.5 de la sentencia impugnada). Sin embargo, tal hallazgo, además de que, como hemos dicho, no afectaría a la responsabilidad criminal del recurrente, no impide de forma absoluta la anterior conclusión. De un lado porque el propio Tribunal no excluye la utilización de pequeñas cantidades de otra dinamita diferente; y de otro lado porque de la inspección ocular efectuada en la mina y de la testifical del Guardia Civil que intervino en la misma resulta, y así se establece por el Tribunal en la fundamentación jurídica (FJ III.5.5), que se comprueba la existencia, en la galería nº 1, de dos bolsas de dinamita Goma 2 ECO y además otras dos de dinamita Goma 2 EC, en buenas condiciones. Las bolsas de esta última clase de dinamita son de 2,5 kilogramos, tamaño que dejó de suministrarse en el año 2002, según se afirma en la sentencia. Por lo tanto, también podía proceder de Mina Conchita alguna cantidad de Goma 2 EC que hubiera sido suministrada a la explotación minera con fecha anterior a dicho año 2002. Además, en el nivel 2 de la mina se encuentra otra bolsa de Goma 2 EC con 16 cartuchos, de lo que se desprende que la presencia de esa clase de dinamita no puede considerarse absolutamente excepcional y pudo igualmente ser suministrada por el recurrente al grupo de Jamal mezclada con mayores cantidades de Goma 2 ECO.

Por lo tanto, aunque el Tribunal no descarte la utilización de otra clase de dinamita, afirma que se ha utilizado Goma 2 ECO, lo cual vincula al recurrente con los hechos, y de los informes periciales, tal como son recogidos en la sentencia sin que en el motivo se haya alegado error por la vía del artículo 849.2º de la LECrim, unidos a la inspección ocular, también resulta que esa otra dinamita podría haber sido Goma 2 EC, igualmente procedente de Mina Conchita.

Finalmente, los detonadores eran de dos tipos, de aluminio y de cobre, aunque todos ellos eran similares y procedían del mismo fabricante. Los de aluminio solo se facilitaban a Mina Conchita, por lo que necesariamente debieron ser obtenidos allí. Los de cobre se remitían también a Mina Conchita, en el caso de que no hubiera disponibles de aluminio en cantidad suficiente, y además se remitían a otras explotaciones. Por lo tanto, dado que entre los detonadores identificados en la furgoneta Renault Kangoo, en el desescombro tras la explosión del piso de Leganés y en el artefacto desactivado en la vía del AVE aparecían algunos de aluminio, es claro que todos ellos podían proceder de Mina Conchita. En consecuencia, teniendo en cuenta los demás hechos probados, es razonable concluir que los aportados por el recurrente fueron empleados en los hechos."


No hay pruebas para condenar a 'El Egipcio' aunque se pudo dictar sentencia diferente a la italiana, según el TS

Europa Press

El Tribunal Supremo afirma en su resolución sobre los atentados del 11-M que "no hubiera existido inconveniente en dictar una segunda sentencia condenatoria" contra el procesado como inductor de la masacre Rabei Osman El Sayed, 'Mohamed El Egipcio', diferente a la que realizaron los tribunales italianos, tal y como solicitaron la Fiscalía y otras acusaciones personadas en este proceso, si bien mantiene su absolución por otros motivos, principalmente la falta de pruebas.

'El Egipcio', considerado por el juez que instruyó los hechos como uno de los 'autores intelectuales' de los atentados en los trenes, resultó exonerado del juicio celebrado en la Audiencia Nacional al tenerse en cuenta que ya había sido condenado por integración en organización terrorista en otra causa seguida contra él en Italia.

No obstante, la Fiscalía y otras acusaciones, entre ellas la representada por la Asociación 11-M Afectados por Terrorismo, recurrieron su absolución ante el Supremo por considerar que en su caso no era aplicable el principio 'non bis in idem' (no juzgar dos veces por los mismos hechos), puesto que la condena impuesta en Italia a este individuo no era firme.

El fiscal del Supremo pidió para él 10 años por un delito de integración en organización terrorista pese a que meses antes, ante la Audiencia Nacional, el Ministerio Público había solicitado 38.952 años de cárcel por su responsabilidad en los 191 muertos y 1.856 heridos de los atentados.

En la sentencia hecha pública hoy por el Supremo se dice, tras analizar el derecho internacional aplicable al caso, que el fiscal tenía razón al negar la posibilidad de una aplicación del principio 'non bis in idem', si bien respecto a 'El Egipcio' "la declaración de hechos probados contiene una afirmación de tal generalidad que no resulta bastante a efectos penales para establecer la pertenencia del acusado a una determinada organización o grupo terrorista".

"Desde este punto de vista no hubiera existido inconveniente en dictar una segunda sentencia condenatoria sobre la base de los hechos que en este proceso se hubieran declarado probados si efectivamente fueron suficientes para la subsunción en un tipo delictivo determinado", lo que no es el caso, apunta el alto tribunal.


PRUEBAS CONTRA 'El EGIPCIO'

La Sala Segunda del Supremo concreta que, respecto de Rabei Osman, la Audiencia Nacional sólo dijo en su sentencia, de forma general, que es miembro de células o grupos terroristas de tipo yihadista y declaró probada su relación con otro de los procesados -Fouad El Morabit, condenado a 12 años de prisión- quien tenía los números de teléfono 'El Egipcio' en Francia e Italia.

Se dice también que, tras tener noticia de los suicidios de 7 miembros de la 'célula' en Leganés (Madrid), el 3 de abril de 2004, El Sayed trató de ponerse en contacto con su amigo, aunque no pudo porque ya estaba preso.

Así, el 24 de mayo de ese año le comentó a otro individuo, Mourad Chabarou, condenado en Bélgica como miembro del Grupo Islámico Combatiente Marroquí (GICM) que "Serhane ('El Tunecino, muerto en Leganés), Fouad y todos los hermanos han muerto, que todo el grupo está con Dios". De esta conversación no puede inferirse la participación de Osman en los atentados del 11 de marzo, según el Supremo.


REPROCHES

Así, concluye que "la sentencia impugnada no contiene una descripción fáctica que permita una condena por el delito por el que se ha acusado, ni realiza una valoración de la prueba que permita el establecimiento de los hechos".

Respecto a las peticiones de las partes, afirma que que "el elemental respeto por las decisiones judiciales procedentes de otros países (...)no alcanza a utilizar los hechos que en las mismas se declaran probados para, sin practicar ante el tribunal español prueba valida y suficiente sobre los mismos y sin razonar expresamente sobre su valor probatorio, declararlos probados y proceder al dictado de una nueva sentencia condenatoria".

Por ello concluye que, dadas las circunstancias, "hubiera podido plantearse la procedencia de devolver la causa al tribunal de instancia para la valoración de la prueba practicada sobre los hechos concretamente imputados al acusado Rabei Osman, pero no existe en ese sentido ninguna petición expresa de las acusaciones".


Condena a Antonio Toro a cuatro años de prisión por tráfico de explosivos.- Absuelve a Basel Ghalyoun, Mouhammad Almallah, Abdelilah El Akil y Raúl González.- Rebaja las penas a Otman El Gnanoui, Hamid Ahmidan y a Hassan el Haski

Europa Press

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la Fiscalía y de otras partes personadas en el proceso por los atentados del 11-M, por lo que mantiene la absolución de Rabei Osman El Sayed, 'Mohamed El Egipcio', quien resultó exonerado del juicio celebrado en la Audiencia Nacional al tenerse en cuenta que ya había sido condenado por integración en organización terrorista en otra causa seguida contra él en Italia.

Fuentes de la acusación personadas a primera hora de esta mañana en el Tribunal Supremo para que les fuera notificado este fallo señalaron que la sentencia, que consta de 959 páginas, condena a cuatro años de prisión por un delito de tráfico de explosivos a Antonio Toro, ex cuñado del minero José Emilio Suárez Trashorras. Toro había sido absuelto por la Audiencia Nacional.

En cambio, el alto tribunal ha resuelto la absolución de cuatro de los 21 condenados en primera instancia. Se trata de Basel Ghalyoun, que había sido condenado a 12 años de cárcel por pertenencia a organización terrorista; Abdelillah El Fadual El Akil, que había sido condenado a 9 años por colaboración con banda armada; Mouhanad Almallah Dabbas, condenado a 12 años por pertenencia; y el supuesto miembro de la 'trama asturiana' de tráfico de explosivos Raúl González, también ex minero, que había sido condenado a 5 años de prisión por suministro de explosivos.

El Supremo ha estimado parcialmente los recursos de casación interpuestos por otros tres procesados. Se trata de Otman El Gnanoui, al que el Supremo le quita dos años por considerarle inocente del delito de falsedad en documento oficial, manteniéndole la condena como autor material de los hechos, lo que suma un total de 42.922 años de cárcel; Hamid Ahmidan, al que se le anula una multa por tráfico de drogas impuesta por la Audiencia Nacional; y Hassan El Haski, a quien se le resta uno de los 15 años de prisión que le fueron impuestos, porque esta condena excedía lo máximo previsto en el Código Penal para el delito de pertenencia a organización terrorista.

En términos generales, y a la espera de que sea hecho pública la totalidad de la resolución, las mismas fuentes señalaron que el Supremo ha rechazado la práctica totalidad de recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia Nacional.


Los condenados y sus respectivas penas son:

- Otman El Gnanoui. Condenado a 42.922 años de prisión por pertenencia a organización terrorista, 191 asesinatos, 1.856 asesinatos en grado de tentativa, cuatro estragos terroristas. El Supremo le absuelve del delito de falsedad documental al que fue condenado por la Audiencia Nacional (2 años).
- Jamal Zougam. Condenado a 42.922 años de prisión por pertenencia a organización terrorista, 191 asesinatos consumados, 1.856 tentativas de asesinato y cuatro estragos terroristas.
- José Emilio Suárez Trashorras. Condenado a 34.715 años y seis meses de prisión por 192 asesinatos (incluido el del GEO Francisco Javier Torronteras), 1.991 tentativas de asesinato, cinco estragos terroristas y falsedad documental. En cada uno de los delitos se le ha aplicado una reducción de pena de 5 años por la atenuante de problemas psiquiátricos.
- Antonio Toro. Condenado a 4 años de prisión por tráfico de explosivos. El Tribunal Supremo anula así la absolución de la sentencia de los magistrados de la Audiencia Nacional.
- Hamid Ahmidan. Condenado a 12 años de prisión por pertenencia a organización terrorista. El Tribunal Supremo le absuelve del delito contra la salud pública (11 años).
- Abdelmajid Bouchar. Condenado a 18 años de prisión por pertenencia a organización terrorista y suministro de sustancias explosivas.
- Rachid Aglif. Condenado a 18 años de prisión por pertenencia a organización terrorista y suministro de sustancias explosivas.
- Hassan El Haski. Condenado a 14 años de prisión como autor cualificado en su condición de dirigente de la organización terrorista. El Tribunal Supremo reduce la condena de la Audiencia Nacional en 1 año debido ya que 14 años es la máxima pena prevista para este delito por el Código Penal.
- Youssef Belhadj. Condenado a 12 años de prisión por pertenencia a organización terrorista.
- Fouad El Morabit. Condenado a 12 años de prisión por pertenencia a organización terrorista.
- Mohamed Bouharrat. Condenado a 12 años de prisión por pertenencia a banda armada.
- Mohamed Larbi Ben Sellam. Condenado a 9 años de prisión por pertenencia a organización terrorista. El Tribunal Supremo ha reducido su condena en 3 años.
- Saed El Harrak. Condenado a 12 años de prisión por pertenencia a organización terrorista.
- Rafa Zouhier. Condenado a 10 años de prisión por tráfico de explosivos en colaboración con organización terrorista.
- Mamoud Slimane Aoun. Condenado a 2 años por falsedad documental. El Tribunal Supremo reduce la condena de la Audiencia Nacional en un año.
- Nasreddine Bousbaa. Condenado a 2 años por falsedad documental. El Tribunal Supremo reduce la condena de la Audiencia Nacional en un año.
- Sergio Álvarez. Condenado a tres años de prisión por transporte de explosivos.
- Antonio Iván Reis Palicio. Condenado a tres años de prisión por transporte de explosivos.


Finalmente han sido absueltos:
- Basel Ghalyoun. Condenado por la Audiencia Nacional a 12 años de prisión por pertenencia a organización terrorista.
- Mouhanad Almallah Dabbas. Condenado por la Audiencia Nacional a 12 años de prisión por pertenencia a organización terrorista.
- Abdelillah El Fadual El Akil. Condenado por la Audiencia Nacional a 9 años de prisión por un delito de colaboración con banda armada.
- Raúl González. Condenado por la Audiencia Nacional a 5 años de prisión por suministro de explosivos.

Y se mantiene la absolución de:
- Rabei Osman El Sayed alias "Mohamed El Egipcio".
- Emilio Llano.
- Iván Granados.
- Javier González Díaz.
- Carmen Toro.
- Mohamed Moussaten.
- Brahim Moussaten.


8/7/08

Rubalcaba considera que la sentencia del 'Caso del Ácido Bórico' pone fin a "la patraña de que ETA estaba detrás del 11-M"

El PP respeta la sentencia sin comentarla y asegura que insistirá en asuntos no resueltos por la Justicia

08-07-08 - Europa Press

El ministro de Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, aseguró hoy que se alegra por los cuatro integrantes de la Policía Científica absueltos hoy por la Audiencia Provincial de Madrid por el denominado 'caso del ácido bórico', ya que a su juicio se trata de "cuatro policías honestos" que se vieron "involucrados en este tema por aquellos que quisieron colar a los españoles la patraña de que ETA estaba detrás del 11-M".





En una declaraciones pública desde el Ministerio de Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba expresó en primer lugar su respeto por esta sentencia, pero agregó que se alegra por el contenido de la misma y porque "ha acabado con la pesadilla de cuatro policías honestos".

El ministro subrayó que la sentencia "pone las cosas en su sitio". "Los cuatro policías eran honestos y ETA no estaba detrás del 11-M. Eso es una patraña de la cual este asunto del ácido bórico formaba parte", concluyó.

La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil envió un comunicado a los medios de comunicación manifestando su "satisfacción por la decisión judicial". "Reafirma la integridad de los policías ante las calumnias vertidas desde algunos sectores. Con la sentencia ha sido demostrada la falsedad de las acusaciones contenidas en los ataques injustificados a los profesionales del Cuerpo Nacional de Policía", se asegura en la nota.


El PP insistirá en asuntos no resueltos por la Justicia sobre el 11-M

La portavoz del Grupo Popular en el Congreso, Soraya Sáenz de Santamaría, expresó hoy el respeto de su partido por la sentencia que absuelve a los cuatro integrantes de la Policía Científica acusados en el denominado 'caso del ácido bórico', pero rehusó opinar sobre su contenido y sus consecuencias. Eso sí, aseguró que el PP puede seguir formulando preguntas parlamentarias relacionadas con los atentados del 11-M, si bien dio a entender que sólo se centrará en asuntos que no hayan sido aún resueltos por la Justicia.

Entre otras cosas, a la portavoz 'popular' se le preguntó si el fallo conocido hoy puede interpretarse como una desautorización al PP, que presentó numerosas preguntas sobre este caso en el Congreso durante la anterior legislatura, o como el fin de la 'teoría de la conspiración'.

A este respecto, la portavoz del PP recordó que, sobre el 11-M, existen "varios procesos judiciales pendientes" y que lo que quieren el PP y todos los españoles es que "cualquiera que haya tenido responsabilidad en esta cuestión asuma y cumpla la condena que en su caso impongan tribunales".


El PSOE insta a Rajoy a que pida perdón por la teoría de la conspiración

EFE

El dirigente socialista Antonio Hernando ha emplazado hoy a Mariano Rajoy a pedir perdón por alimentar la fracasada "teoría de la conspiración" y dar credibilidad al "montaje" sobre el denominado caso del ácido bórico, tras la absolución de los cuatro mandos policiales juzgados por este asunto.

Hernando considera que esta resolución judicial supone "la gran derrota de la teoría de la conspiración" y de quienes la "alimentaron".

Entre ellos cita expresamente a Mariano Rajoy, a quien insta a pedir perdón y a dar explicaciones por dar pábulo a esa teoría, al recordar que incluso pidió que se creara una comisión de investigación para aclarar los hechos.

Hoy han salido derrotados los que pusieron en duda la profesionalidad de la Policía científica española y de sus mandos", subraya Hernando.

A renglón sentido, se muestra convencido de que, con esta sentencia, se asiste "a la gran derrota de la teoría de la conspiración".

Tras insistir en que "ha vencido la verdad" y han perdido los que cuestionaron la investigación y el trabajo policiales, Hernando se dirige a Rajoy para señalarle que es necesario que pida perdón por sus dudas, y también a la secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, para que explique "por qué hace sólo dos semanas sembró dudas sobre el trabajo de los jueces y de la Policía".


Álvaro Cuesta (PSOE): "TeleEspe sigue ocultando la verdad para relacionar a ETA en el 11-M"

El secretario ejecutivo de Libertades Públicas y Derechos de Ciudadanía del PSOE, Álvaro Cuesta, denunció hoy “otro capítulo más en la larga historia de manipulación informativa de Telemadrid”. El dirigente socialista se refería así a la información de la cadena pública madrileña sobre la sentencia de la Audiencia Provincial que absuelve a los mandos policiales, acusados de falsificar el informe sobre el ácido bórico. “Telemadrid –dice Cuesta– ocultó la realidad de la sentencia, incidió en las sospechas sobre la relación de ETA con los atentados, se negó a emitir la valoración del Ministro del Interior y, en su lugar, dio voz al comisario Manuel Escribano, la persona cuya actuación en el caso ha quedado en entredicho tras el fallo de la Audiencia Provincial”.

“Está claro que TeleEspe sigue ocultando la verdad para relacionar a ETA en el 11-M y mantener viva la moribunda teoría de la conspiración aunque sea mediante un mata cucarachas” señala. En su opinión, Esperanza Aguirre sigue “utilizando el cortijo audiovisual en que ha convertido Telemadrid como herramienta política para hacerse autobombo y atacar al Gobierno de Zapatero”.

Cuesta cree que “en la larga trayectoria de manipulación informativa de Telemadrid, quizás la mancha más negra es su actitud respecto a los atentados del 11M” y ha recordado los innumerables reportajes emitidos “dando alas a teorías conspirativas y cuestionando la investigación policial y judicial”. Por ello, Cuesta exige la dimisión inmediata del director de Informativos, Agustín de Grado, y ha pedido responsabilidades políticas a Esperanza Aguirre por “utilizar el dinero de los madrileños para alimentar una pura máquina de propaganda a su servicio”.

“Lo más triste –señala Cuesta- es que esta actitud irresponsable está en consonancia con lo que defiende la teóricamente nueva dirección del PP. Hace sólo unos días escuchamos a De Cospedal dudar sobre la autoría intelectual del atentado y hoy mismo, Saénz de Santamaría decía que van a seguir preguntando en el Congreso sobre el 11-M”. Por ello, considera que “el enésimo giro al centro del PP es una burda patraña. Han cambiado las caras y las formas pero, en el fondo, Rajoy, De Cospedal y Santamaría siguen representando a una derecha reaccionaria que continúa sin querer desvincularse de la enorme mentira que protagonizó su Gobierno en marzo de 2004”.

Absueltos los acusados por el 'caso del ácido bórico': el informe contenía "especulaciones que carecían del rigor necesario"

  • [PDF] Sentencia Caso Ácido Bórico
  • El Partido Popular solicita la creación de una comisión de investigación en el Parlamento para averiguar "quién o quiénes dieron las órdenes de falsificar un informe pericial que fue aportado al juez que investiga el 11-M" (13-11-06, Ángel Acebes)

    08-07-08 - Europa Press

    La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los cuatro integrantes de la Policía Científica acusados en el denominado 'caso del ácido bórico', relativo a la supuesta manipulación de un informe policial incluido en el sumario del 11-M para eliminar las relaciones entre estos atentados y ETA, al considerar que las observaciones relativas a la banda terrorista que introdujo el perito Manuel Escribano no tienen "consistencia" ni "rigor científico".

    La sentencia, hecha pública hoy, señala que "lo único que hubiera podido impregnar de relevancia punitiva el supuesto de hecho enjuiciado hubiera sido que las las observaciones realizadas por (el perito Manuel) Escribano tuvieran consistencia, rigor científico y pudieran afectar el resultado del proceso a que iba destinada la pericia", algo que considera que "no fue así ni desde una perspectiva ex ante ni desde una perspectiva ex post".

    Los policías absueltos son el comisario general de la Policía Científica, Miguel Ángel Santano; el jefe de la Unidad de Análisis, José Andradas; el secretario general, Pedro Luis Mélida; y el jefe del Laboratorio Toxicológico, Francisco Ramírez. Santano se enfrentaba a seis años de cárcel por un delito de encubrimiento y, en grado subsidiario, las acusaciones populares pedían para él tres años por otro delito de encubrimiento.

    También por el delito de falsedad documental, la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M y Manos Limpias pidieron seis años de cárcel tanto para Mélida como para Ramírez y Andradas. La Fiscalía pidió la absolución de los cuatros acusados.


    La Audiencia de Madrid no aprecia delito en la rectificación de un documento que relacionaba a ETA con el 11-M

    08-07-08 - Jose Antonio Hernández (elpais.com)

    La Sección 15 de la Audiencia de Madrid ha pulverizado el último eslabón de la llamada teoría de la conspiración, la del informe del ácido bórico, que fue empleado por el PP y sus medios afines para vincular a ETA con el 11-M. El tribunal ha hecho pública su sentencia en la que absuelve del delito de falsedad a cuatro altos cargos de la policía científica, entre ellos, el jefe de la unidad, el comisario Miguel Ángel Santano.

    La sentencia, ponencia de la magistrada Pilar Olivan, arremete contra el perito policial Manuel Escribano, autor del informe en el que se vinculaba a ETA con el 11-M por el hecho de que había aparecido ácido bórico en casa de un islamista detenido en Canarias en 2004 y en un piso franco de ETA en Salamanca cuatro años antes. El tribunal ve irrelevante que pueda hallarse ácido bórico en casas diferentes dado que se trata de "una sustancia de uso doméstico". Esta sustancia se utiliza como insecticida para cucarachas y como desodorante. Aunque algunos delincuentes la emplean como sustancia de corte de la cocaína.

    La sentencia de la Audiencia parte de que la cúpula policial de la policía científica no alteró ni falseó el informe del ácido bórico. El perito Manuel Ramírez analizó la bolsita blanca hallada en casa del citado islamista, a petición del juez Garzón, y determinó que se trataba de ácido bórico. Eso sí, anotó varias observaciones en las que dejaba entrever que también se había hallado la misma sustancia en el citado piso franco de ETA y que era posible una conexión entre ese islamista, detenido en relación con el 11-M, y ETA.


    Observaciones "acientíficas"

    Los jefes policiales vieron que hacer tales observaciones "acientíficas" en un in forme podía confundir a los jueces y le ordenaron que las eliminase. Pues eran solo eso, observaciones sin ningún rigor. El perito se negó a eliminarlas, por lo que sus jefes elaboraron otro informe dejando claro que se trataba de ácido bórico pero excluyendo las citadas observaciones. Los abanderados de la teoría de la conspiración vieron en este hecho una manipulación guiada desde el Gobierno para tratar de ocultar el rastro de ETA en los atentados del los trenes de Atocha. El tribunal desbarata por completo esa observación y da la razón a los jefes policiales. Vincular el 11-M a través del hallazgo de esa sustancia doméstica "es una carencia notable de rigor científico", señala la sentencia.

    Los jueces entienden que los jefes policiales habrían cometido una falsedad si, en lugar de ácido bórico, anotan que lo hallado en casa del islamista hubiese sido otra sustancia. Pero no fue así. Se falsifica un informe si se ofrece un resultado "que no es inocuo", según el tribunal.


    "Nulo valor" del informe

    El tribunal dedica varios apartados de la sentencia al perito Manuel Ramírez. Señala que en este caso su forma de proceder solo cabe considerarla "muy personalísima" y que las observaciones que él puso en su informe tenían "un nulo valor". De ahí que la actuación de sus jefes, cuando decidieron retirarlas, fuese coherente. Los jueces señalan, de todas formas, que el procedimiento empleado por los jefes para subsanar el informe del perito Escribano no fueron todo lo correctas e incluso, en algunos aspectos. "inveraces" pero que nada de ello alteró la esencia del informe. Es decir, era ácido bórico el contenido de la bolsita con polvo blanco hallado en casa del islamista. Por tanto, no hay falsedad ni delito.

    El tribunal arremete contra el perito en el sentido de que éste sabia que esas observaciones, en un momento en que se discutía en medios de comunicación y en la calle si ETA estaba detrás del 11-M, podían generar polémica. Y máxime cuando las mismas "escapaban de la ortodoxia" y "carecían del rigor necesario". Critica, además, que el perito, si tanto empeño tenía en hacer esas observaciones, obviase, en cambio, anotar que jamás se había hallado acido bórico "formando parte de algún artefacto explosivo, ni en los pertenecientes a ETA ni a ningún otro grupo terrorista".


    Datos "inanes"

    Los razonamientos expuestos, según el tribunal, "obligan a dictar la absolución de los acusados". "No puede estimarse que se haya realizado una mutación de la verdad que afecte a un elemento esencial del documento oficial que integraba el informe pericial, sino a datos accesorios que resultan irrelevantes, inanes o inocuos a los fines de la función probatoria del documento", señala la Sección 15 de la Audiencia de Madrid, que preside Alberto Jorge Barreiro.

    La sentencia añade: "En efecto, la omisión de las observaciones relativas al ácido bórico hallado en el interior de un piso habitado por un miembro de ETA ya se explicó que carecían de rigor y que se trata de una mera especulación sin una base científica, según se desprende del hecho de que nunca se hubiera hallado ácido bórico en los cientos de análisis sobre explosivos realizados en el laboratorio oficial, tanto con respecto a ETA como a otros grupos terroristas".

    6/7/08

    La patraña insepulta (Javier Pradera)

    06-07-08 - Javier Pradera (EL PAÍS)

    Han quedado vistos para sentencia los 31 recursos de casación ante el Supremo -interpuestos por la fiscalía, las defensas o las acusaciones- contra el fallo dictado el 31 de octubre de 2007 por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. La sentencia de instancia -revisada ahora por el alto tribunal- condenó a 21 culpables a más de 100.000 años de prisión por los 191 muertos y más de 1.800 heridos causados en el 11-M. El fallo del Supremo cerrará el caso judicial en el ámbito penal y ayudará a reflexionar no sólo acerca de los límites legítimos exigibles dentro de un sistema democrático a la lucha partidista por el poder, sino también sobre las violaciones deontológicas perpetradas por los medios de comunicación que han venido invocando en falso la libertad de expresión para deslegitimar dolosamente el esclarecimiento por los tribunales del 11-M.

    El atentado de los trenes de la muerte fue llevado a cabo tres días antes de que se abrieran las urnas de unas elecciones legislativas que se presentaban extraordinariamente competidas. El presidente del Gobierno -sin convocar al líder de la oposición- concluyó que la atribución a ETA de la autoría del crimen le aseguraría al PP una victoria todavía incierta (e incluso la mayoría absoluta), a la vez que cualquier referencia al yihadismo le perjudicaría gravemente a causa de la aventurera apuesta de Aznar por la guerra de Irak.

    Sin embargo, el Gobierno tuvo la mala suerte de que la eficacia de la policía desbaratase su maniobra: las rotundas inculpaciones contra ETA -basadas en huecas conjeturas- del presidente y sus ministros Acebes y Zaplana al mediodía del 11-M quedaron desmentidas casi a la misma hora por el descubrimiento de una furgoneta con las primeras pruebas materiales de la autoría yihadista. El PP aguantó hasta el domingo electoral su ya inverosímil explicación del atentado, que se había ido desmoronando desde el jueves.

    Durante la anterior legislatura, los dirigentes populares no sólo se aferraron a su fabulación sobre ETA sino que enriquecieron el argumento de la patraña con otros actores criminales: desde espías marroquíes hasta policías españoles aliados a los socialistas. El PP se concertó con El Mundo y la Radio de los Obispos para fabricar una teoría de la conspiración sobre el 11-M que deja chicas las locuras paranoicas sobre el 11-S. La policía habría destruido pruebas e introducido otras falsas para engañar a una fiscal y a un instructor incompetentes. Y el Estatuto de Cataluña y las negociaciones con ETA serían el precio pagado por el Gobierno para que la banda terrorista no descubriese el secreto.

    La ofensiva del diario El Mundo y la Radio de los Obispos contra Rajoy tras el 9-M está ligada al progresivo abandono por el PP de la teoría de la conspiración y con la caída en desgracia de Acebes y Zaplana, sus dos principales portavoces. Tal vez la sentencia del Supremo ayude a Rajoy a dar ahora un paso más y a romper claramente con esa necia impostura.

    4/7/08

    Sentencia del Tribunal Supremo

    [DOC] Sentencia 503/2008 del Tribunal Supremo

    El Supremo confirma que el 11-M fue perpetrado por células terroristas de tipo yihadista y ratifica su dependencia ideológica con Al Qaeda (17-07-08)

    El Supremo concluye la vista de los recursos contra la sentencia del 11-M (3-07-08)

    La defensa de 'Mohamed El Egipcio' cree inadmisible que España e Italia juzgen a su cliente por los "mismos hechos"(2-07-08)

    Amonestado un abogado partidario de la teoría de la conspiración por cuestionar el origen islamista del 11-M (1-07-08)

    El fiscal pide al Supremo que condene a Rabei Osman 'Mohamed El Egipcio' por el 11-M.- La Asociación 11-M Afectados pide la condena de Carmen y Antonio Toro (30-06-08)

    La Asociación 11-M Afectados recurrirá tres absoluciones y cuatro condenas y la fiscalía únicamente la absolución de Rabei Osman 'El Egipcio'.- Seis acusaciones, la fiscalía y 22 defensas recurrirán ante el Tribunal Supremo

    El Supremo adelanta a julio la vista de los recursos del 11-M

    La fiscalía del Tribunal Supremo recurre la sentencia del 11-M y pide que se condene a 'Mohamed El Egipcio'

    La fiscalía del Tribunal Supremo solicita que Rabei Osman cumpla de 4 a 7 años suplementarios en España

    La Fiscalía del Supremo se opone a los recursos de las acusaciones y solo recurre la absolución de El Egipcio

    El Supremo resolverá los recursos de casación contra la sentencia del 11-M antes de que alguno de los condenados pueda ser excarcelado

    El Supremo celebrará el 30 de junio la vista de los recursos del 11-M

    La defensa de 'Mohamed El Egipcio' cree inadmisible que España e Italia juzgen a su cliente por los "mismos hechos"(2-07-08)

    Amonestado un abogado partidario de la teoría de la conspiración por cuestionar el origen islamista del 11-M (1-07-08)

    El fiscal pide al Supremo que condene a Rabei Osman 'Mohamed El Egipcio' por el 11-M.- La Asociación 11-M Afectados pide la condena de Carmen y Antonio Toro (30-06-08)





    El Supremo ve desde hoy los 29 recursos de casación contra la sentencia del 11-M

    El Supremo inicia mañana la vista de casación sobre los 31 recursos presentados

    El Supremo celebrará el 30 de junio la vista de los recursos del 11-M

    La Asociación 11-M Afectados recurrirá tres absoluciones y cuatro condenas y la fiscalía únicamente la absolución de Rabei Osman 'El Egipcio'.- Seis acusaciones, la fiscalía y 22 defensas recurrirán ante el Tribunal Supremo

    La fiscalía del Tribunal Supremo recurre la sentencia del 11-M y pide que se condene a 'Mohamed El Egipcio' - La fiscalía del Tribunal Supremo solicita que Rabei Osman cumpla de 4 a 7 años suplementarios en España - La Fiscalía del Supremo se opone a los recursos de las acusaciones y solo recurre la absolución de El Egipcio

    El Supremo resolverá los recursos de casación contra la sentencia del 11-M antes de que alguno de los condenados pueda ser excarcelado

    3/7/08

    El Supremo concluye la vista de los recursos contra la sentencia del 11-M

    El fallo del Supremo se conocerá este mes

    02-07-08 - EFE

    La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha concluido a las 19:00 horas de hoy la vista de los recursos contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a veintiuno de los veintiocho procesados por los atentados del 11-M a penas de entre 3 años y 42.924 años.

    El fallo del tribunal, compuesto por los magistrados Juan Saavedra (presidente), Andrés Martínez Arrieta, Miguel Colmenero, Juan Ramón Berdugo y Luciano Varela, se conocerá, previsiblemente, a finales de este mes, según han informado fuentes del Alto Tribunal.

    Contra el fallo que la sección segunda de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional dictó el 31 de octubre de 2007, que absolvió a 7 de los procesados, han presentado recurso el Ministerio Fiscal, las asociaciones 11-M Afectados por el Terrorismo y de Ayuda a las Víctimas del 11-M, varias víctimas particulares, los 21 condenados y uno de los absueltos: Rabei Osman El Sayed, "Mohamed El Egipcio".

    Tras la intervención de los fiscales, el presidente del tribunal ha dado por concluida la vista a las 19:00 horas.


    El fiscal impugna todos los recursos contra la sentencia

    03-07-08 - José Yoldi (EL PAÍS)

    La Sala Segunda del Tribunal Supremo concluyó ayer la vista de los recursos de casación del 11-M, con la impugnación por parte de la fiscalía de todos los recursos, a excepción del suyo propio que defendía la condena por pertenencia a banda terrorista de Rabei Osman, Mohamed el Egipcio.

    El fiscal Jaime Moreno, en un informe muy técnico, llegó a decir que la sala tenía abierta la puerta para elevar la condena a Rafa Zouhier por los atentados, aunque él se mostró contrario a hacerlo. El tribunal tiene intención de notificar la sentencia, o al menos el fallo, antes del 1 de agosto.

    El procesado Abdelilah el Fadual el Akil, condenado a nueve años de prisión por colaboración con banda terrorista, tendría que quedar en libertad el próximo 14 de septiembre por haber cumplido la mitad de la pena impuesta en prisión preventiva, si antes de esa fecha no se notifica la sentencia. El Supremo no permitirá que eso ocurra.

    La última sesión de la vista del 11-M en el Supremo discurrió por donde los dos días anteriores. Las acusaciones y el fiscal reclamaron que El Egipcio sea condenado, mientras que su abogado pidió que se mantenga su absolución por entender que no hay ninguna prueba de que sea un terrorista yihadista. El fiscal estima que El Egipcio debió ser condenado como miembro de una organización terrorista, porque aunque ha sido penado en Italia por el mismo delito, la sentencia del Tribunal de Milán no es firme, sino que está recurrida en el Tribunal de Casación.

    Las acusaciones entienden que en la sentencia de la Audiencia Nacional hay elementos más que suficientes para condenar a El Egipcio como autor por inducción de los atentados. Su defensor, Endika Zulueta, dijo que no hay ninguna prueba concreta contra El Egipcio, salvo las conversaciones grabadas en Italia, en las que presumía de estar detrás del atentado de Madrid, y que, a su juicio, no pueden ser admitidas, porque en España no sólo es jurídicamente inadmisible colocar un micrófono en un domicilio sin autorización judicial sino que además es un delito. También destacó que no se puede juzgar varias veces a un acusado por los mismos hechos esperando a ver qué tribunal llega primero a la condena.

    Pero el letrado Gonzalo Boye, uno de los acusadores más incisivos, explicó que todos estos argumentos de ilegalidad de las escuchas a El Egipcio han sido descartados en la sentencia de Bélgica por la que se condenó a su interlocutor telefónico, Mourad Chabarou y que, por tanto, también El Egipcio tenía que ser condenado en España. Boye solicitó al tribunal que dé una respuesta jurisdiccional al terrorismo yihadista, porque es evidente que no tiene una estructura jerárquica como en el caso de ETA, ni una persistencia en el tiempo, que eran requisitos para considerar la existencia de banda terrorista. El abogado José María Fuster recordó que las víctimas de la Asociación 11-M Afectados del Terrorismo, a la que representa, le preguntan: "¿Cómo es posible que dos sentencias declaren que Rabei Osman es terrorista y que no haya sido condenado?".

    El fiscal también precisó que las escuchas a El Egipcio en Italia son legales por el principio de reconocimiento mutuo de los procedimientos de otros países de la UE, pero que de las pruebas existentes no se deduce que fuera inductor de los atentados.

    2/7/08

    La defensa de 'Mohamed El Egipcio' cree inadmisible que España e Italia juzgen a su cliente por los "mismos hechos"

    Una persona no puede ser juzgada dos veces, tres veces, diez veces, a ver qué tribunal llega primero", defiende Endika Zulueta

    02-07-08 - Europa Press

    La defensa de Rabei Osman, 'El Egipcio', absuelto como inductor de los atentados del 11-M en Madrid por falta de pruebas, solicitó hoy al Tribunal Supremo que rechace los recursos de casación presentados por la Fiscalía y otras acusaciones, que solicitan su condena como miembro de una organización terrorista, al considerar "inadmisible" que España e Italia juzguen a su cliente por los mismos hechos.





    En la tercera jornada de vistas para analizar los recursos de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional, el abogado de 'El Egipcio', Endika Zulueta, rebatió el argumento esgrimido por el fiscal Luis Navajas de que la sentencia dictada en Italia aún no es firme afirmando que el principio jurídico del 'bis in idem' supone, a su entender, no sólo que un ciudadano no pueda ser condenado dos veces por los mismos hechos sino que ni siquiera pueda ser juzgado.

    Tras apuntar que la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea avala esta tesis, Zulueta defendió que el Estado debe garantizar este principio para evitar la "competencia judicial" entre distintos países. "Una persona no puede ser juzgada dos veces, tres veces, diez veces, a ver qué tribunal llega primero, eso es absurdo", señaló durante su exposición ante la Sala de lo Penal del alto tribunal. "¿Hablamos de cooperación judicial o competencia judicial, a ver quién corre más?", se preguntó.

    En relación con la posibilidad de que la sentencia italiana, que condenó primero a diez y luego a ocho años de cárcel a 'El Egipcio' por integración en organización terrorista, Zulueta indicó que "no se puede introducir en la sentencia española un hecho probado en una sentencia no probada". "Es provisional y, por tanto, modificable", señaló antes de defender que su cliente no puede pertenecer a dos grupos terroristas distintos, como sostienen acusaciones como la asociación de Pilar Manjón, porque la sentencia del 11-M "ya dilucidaba" la existencia de una sola organización.


    "NO HAY PRUEBAS".

    En este sentido, destacó que la acusación de pertenencia a organización terrorista se basa en las mismas pruebas por las que la Audiencia Nacional absolvió a su representado como inductor de los atentados, en referencia a una serie de conversaciones telefónicas en las que supuestamente se felicitaba de la comisión de la masacre y cuya traducción, según determinó el tribunal de instancia, "carece de precisión y rigor".

    "No había pruebas de su participación en el atentado ni, por tanto, del delito de pertenencia", sostuvo el letrado, quien recordó que durante el juicio se analizaron todas las conversaciones y el tribunal "dijo que no se podía condenar". Zulueta, no obstante, ha recurrido que estas conversaciones obren como pruebas en la causa, al considerar que la colocación de micrófonos en el domicilio de su representado violentó sus derechos fundamentales.

    La sentencia del 11-M se refería en concreto a una conversación telefónica que 'El Egipcio' mantuvo con un discípulo llamado Yahia en la que indicaba, según la traducción de los peritos italianos esgrimida por las acusaciones, que "el hilo de lo de Madrid fue mío" y que la masacre constituía su "proyecto más querido". Sin embargo, razonaba que, según las traducciones que se realizaron posteriormente a petición de la defensa, Rabei Osman "no menciona a Al Qaeda" y "no existe la frase de atribución de los atentados de Madrid".

    No obstante, el tribunal no albergaba "duda alguna" de su pertenencia a "redes terroristas internacionales de tipo yihadista", como demostraba la conversación que éste mantuvo con Mourad Chabarou, condenado en Bélgica por su relación con el Grupo Islámico Combatiente Marroquí. En ella 'El Egipcio' daba por por muerto a Fouad El Morabit Anghar y al resto del grupo de Madrid y señalaba, al ser preguntado por su interlocutor, que "todos los jóvenes, Sarhane y todos los hermanos, Fuad y los demás" se encontraban "con Dios" tras la inmolación. "Todo el grupo al completo", añadía.

    Zulueta argumentó durante la vista que, según los traductores de árabe que comparecieron en el juicio, la palabra 'grupo' en esta lengua "se utiliza como 'grupo de personas' y no es equivalente a organización", mientras que 'jóvenes' es "muy utilizada".


    "¿A QUÉ CÉLULA PERTENECÍA?"

    Durante su intervención, también sostuvo que el hecho probado que sostiene la sentencia sobre la pertenencia de Osman a "una célula terrorista de tipo yihadista" no cuenta con ninguna prueba que lo avale, por lo que supone "una predeterminación del fallo". "Decir células terroristas de tipo yihadista es no decir nada", afirmó antes de preguntar a qué organización pertenecía supuestamente su cliente. "¿A la de Madrid, a la de los muertos, a la de los vivos?", cuestionó.

    En este sentido, citó una sentencia sobre tráfico de heroína casada por el Supremo en 1996 en la que se apuntaba que "no basta la mera referencia a un hecho delictivo sino que es necesario relatar los hechos esenciales" con "riqueza narrativa". "Es necesario que el acusado conozca los hechos por lo que se le condena y no la calificación jurídica", apuntó.

    La Sala de lo Penal, que está presidida por el magistrado Juan Saavedra, también escucho en la vista de hoy los recursos planteados por las defensas de Abdelmajid Bouchar, que consideró "erróneas y falsas" las pruebas sobre las autopsias y los explosivos que llevaron a condenar a éste a 18 años de cárcel; y de Saed Harrak, al que se impusieron 12 años de cárcel por pertenencia a organización terrorista.

    1/7/08

    Amonestado un abogado partidario de la teoría de la conspiración por cuestionar el origen islamista del 11-M

    La Sala de lo Penal del TS entiende que la pericial de explosivos no afecta a la condena de Basel Ghalyoun por pertenencia a organización terrorista

    José Luis Abascal alegó durante su intervención que Basel Ghalyoun había sufrido indefensión porque no había tenido acceso a las grabaciones de la prueba pericial de explosivos, insinuando que se habían borrado partes molestas que contradecían la sentencia.

    El presidente del tribunal le interrumpió, manifestando que su cliente había sido condenado por pertenencia a banda terrorista, y no como autor de los atentados, por lo que no le afectaba la pericial de los explosivos. Abascal volvió a retorcer los hechos señalando que la estimación por el tribunal de que el explosivo utilizado en los atentados fuera Goma 2 Eco conllevó que la investigación se dirigiera a la vía islamista y que Ghalyoun fuera acusado. El Tribunal no permitió al abogado continuar con su argumentación impidiendo así que sobrevolara las sala la llamada Teoría de la conspiración.





    01-07-08 - EuropaPress

    El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Juan Saavedra, amonestó hoy al abogado José Luis Abascal, que ejerce la defensa del miembro de la célula islamista autora de los atentados del 11-M Basel Ghalyoun, por cuestionar la prueba pericial sobre el explosivo utilizado en la masacre, que la sentencia identificó como dinamita procedente de la explotación asturiana 'Mina Conchita', y asegurar que la consideración de que "fuera Goma 2 ECO decantó la investigación por la vía islamista".

    "La estimación por el tribunal de que el explosivo utilizado en los atentados del 11-M en Madrid fuera Goma 2 ECO conllevó a que la investigación se dirigiera a la vía islamista y que en esa dirección finalmente fuera acusado mi cliente", aseguró Abascal durante la segunda jornada de vistas en la que se analizan los 31 recursos de casación presentados por acusaciones y defensas contra la sentencia de la Audiencia Nacional.

    Abascal, que rescataba de esta forma una de las tesis de los defensores de la denominada 'teoría de la conspiración', vinculó esta conclusión al denominado "efecto Rosenthal", según el cual los resultados de una investigación vienen determinados por las expectativas de su autor. "El experimentador que tiene una hipótesis obtendrá resultados sobre esa hipótesis", señaló.

    Esta afirmación provocó que el presidente del tribunal cortara la argumentación del abogado de Ghalyoun y le preguntara "en qué afecta la pericia" de los explosivos "a la condena de su cliente por pertenencia". "La Sala entiende que no le afectan ", se contestó. Tras esta advertencia, el letrado recordó que su cliente fue "acusado como autor material" y el presidente le replicó que en todo caso "no fue condenado" por ese delito. Al final, Abascal recondujo su exposición y no volvió a hacer referencias sobre los explosivos.


    BELHADJ ALEGA UNA "PRUEBA ILEGAL".

    La segunda jornada de vista en el Tribunal Supremo, que se prolongó durante más de tres horas, también analizó los recursos de casación de las defensas de otros nueve condenados por la Audiencia Nacional, que impuso penas de entre 3 y 42.919 años de cárcel a 21 de los 28 acusados.

    El letrado de Yusef Belhadj, condenado a 12 años de prisión como integrante de organización terrorista, pidió la absolución de su representado alegando que la principal prueba que obra en la causa contra él, la declaración de su sobrino Mohamed Moussaten, fue "ilegal" y se realizó "sin base fáctica, como luego bien se ha demostrado", en referencia a la absolución que dictó el tribunal del 11-M.

    "La policía no le detuvo por su participación en los hechos sino por lo que podía sacar de mi defendido", alegó su abogado, Francisco Andújar, antes de añadir que el testimonio de Moussaten no pudo ser sometido a contradicción ni en la fase de instrucción ni durante el juicio.

    Por su parte, José Luis Borraz, representante legal de Hassan Haski, condenado a 15 años de cárcel, defendió que éste no debería haber sido considerado dirigente de la célula islamista porque, a su entender, la sentencia no acredita con ningún dato la afirmación de que existiera una "organización armada" que cometiera "actos violentos" con el objetivo de "derrocar los regímenes democráticos". También pidió, en consonancia con la opinión de la Fiscalía, que el Supremo rebaje su condena a 14 años, pena máxima para el delito por el que fue condenado.

    En relación con Mohamed Bouharrat, al que se impuso idéntica condena por el delito de pertenencia, su abogada, Isabel García Moreno, señaló que el único indicio que consta contra su cliente es el hallazgo en el piso de Leganés (Madrid) en el que se suicidó la célula islamista de un libro de oraciones en el que apareció una huella suya. En este sentido, indicó que en la vivienda se encontraron "más de 200 huellas y más de 100 con valor identificativo a las que no se dio esa trascendencia".

    La ausencia de pruebas que acrediten que ayudara a huir de España a Mohamed Belhadj y Mohamed Afalah, dos de los cuatro autores materiales de la masacre que se cree que abandonaron España tras los atentados, fue el argumento esgrimido por Julio Sánchez-Majano, letrado de Mohamed Larbi, al que el tribunal impuso 12 años de prisión por considerar que era miembro de la célula islamista que se suicidó en Leganés.


    "NO SABÍAN QUE LLEVABAN EXPLOSIVOS".

    También expusieron sus recursos de casación las defensas de Sergio Álvarez e Iván Reis, condenados a tres años de cárcel por transportar una parte de los explosivos que se utilizaron en los trenes de Cercanías. Sus abogadas pidieron en ambos casos la absolución argumentando que pensaban que las bolsas que el ex minero José Emilio Suárez Trashorras les encargó llevar a Madrid contenían CDs piratas y hachís, respectivamente, pero no explosivos.

    Ante la Sala de lo Penal del alto tribunal, que preside el magistrado Juan Saavedra, también comparecieron las defensas de Abdelillah Fadual, condenado a nueve años de cárcel por colaborar con la célula islamista al vender a Jamal Ahmidan, 'El Chino', el coche en el que se trasladaron los explosivos; y Nasredine Bousbaa y Mahmoud Slimane, a los que la Audiencia Nacional impuso tres años de prisión por falsificar pasaportes para éste.

    La vista, que comenzó ayer con la exposición de los recursos de casación presentados por la Fiscalía, las otras ocho acusaciones y las nueve primeras defensas, se reanudará mañana, miércoles, a partir de las 10.45 horas, con la exposición de los recursos de las defensas de Rabei Osman, 'El Egipcio', Abdelmajid Bouchar y Saed el Harrak.