19/4/08

La fiscalía del Tribunal Supremo recurre la sentencia del 11-M y pide que se condene a 'Mohamed El Egipcio'

19-04-08 - Nieves Colli (ABC)

La Fiscalía del Tribunal Supremo presentó ayer un recurso contra la absolución de Rabei Osman «El Egipcio» por su participación en los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid, tal y como adelantó ABC en su día. El Ministerio Público había solicitado 38.656 años de prisión para este individuo, a quien considera inductor de la matanza y a quien acusa por pertenecer a una organización terrorista, por 191 asesinatos consumados, 1.824 asesinatos en grado de tentativa y por cuatro estragos terroristas.

En la sentencia dictada el pasado 31 de octubre, la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional consideraba probada la pertenencia de «El Egipcio», junto con los ocupantes del piso de Leganés (que se suicidaron al verse acorralados por la Policía), a «células o grupos terroristas de tipo yihadista que, (...) mediante el uso de la violencia en todas sus manifestaciones, pretenden derrocar los regímenes democráticos y eliminar la cultura de tradición cristiano-occidental sustituyéndolos por un estado islámico bajo el imperio de la sharia o ley islámica en su interpretación más radical, extrema y minoritaria».

En varias conversacciones -telefónicas y medioambientales- mantenidas con su discípulo Yahia, «El Egipcio» se autoinculpó haciendo de los atentados del 11-M un proyecto suyo. También afirmó que algunos de los autores de los atentados eran de su grupo.

Pese a considerar probada la integración de Rabei Osman en un grupo terrorista islamista, la Audiencia Nacional le absolvió por entender que debía beneficiarse del principio «non bis in idem», principio según el cual ninguna persona puede ser juzgada dos veces por un mismo delito. Y ello porque «El Egipcio» ha sido juzgado y condenado en Italia por pertenencia a organización terrorista antes de que comenzara en Madrid el juicio por el 11-M.

La Fiscalía asegura en su recurso ante la Sala Segunda del Supremo que la Audiencia Nacional aplicó de forma equivocada el principio de cosa juzgada y, en consecuencia, absolvió a Rabei Osman cuando en realidad debía haberle condenado.

Argumenta el fiscal que en el caso de «El Egipcio» no se dan los requisitos para que pueda aplicarse el «non bis in idem» puesto que la sentencia dictada por el Tribunal de lo Penal de Milán aún no es firme (cuando la Audiencia Nacional dictó la del 11-M, la de la justicia italiana estaba pendiente de un recurso de apelación). La ausencia de firmeza impide, según el fiscal, hablar de cosa juzgada al no poderse afirmar «la existencia de una posible doble condena por los mismos hechos».

Para reforzar su tesis, el Ministerio Público cita jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos así como del Tribunal Constitucional y recuerda cómo regula el acuerdo de Schengen el principio de cosa juzgada.

El citado convenio impone nuevas condiciones para el doble enjuicimiento. Así, establece que una persona no podrá ser perseguida por los mismos hechos «siempre que, en caso de condena, se haya ejecutado la sanción, se esté ejecutando o no pueda ejecutarse ya (art. 54)». Y en su artículo 56 precisa que, si se hubiera dictado ya una sentencia firme, de la segunda condena deberían descontarse «los periodos de privación de libertad que se hubieran cumplido».

Por lo tanto, concluye el fiscal en su recurso, según el convenio de Schengen, «la consecuencia del doble enjuiciamiento por los mismos hechos en diferentes jurisdicciones no es la absolución en el segundo proceso sino el cómputo en éste de las penas impuestas por la primera jurisdicción nacional que haya conocido de los hechos».

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