18/7/08

El Supremo confirma que el 11-M fue perpetrado por células terroristas de tipo yihadista y ratifica su dependencia ideológica con Al Qaeda

Confirma la absolución de Rabei Osman 'Mohamed El Egipcio'.- Condena a Antonio Toro.- Absuelve a otros 4 acusados y rebaja 6 penas.- Concluye que el 11-M se empleó la dinamita Goma 2 ECO y los detonadores procedentes de Mina Conchita

[DOC] Sentencia 503/2008 del Tribunal Supremo

La célula dependía ideológicamente de Al Qaeda pero actuaba como organización independiente

17-07-08 - Europa Press

La célula terrorista que atentó contra los trenes de cercanías de Madrid el 11 de marzo de 2004 dependía ideológicamente de la organización Al Qaeda pero actuaba como organización independiente y no tenía vinculaciones con otros grupos o individuos de la red terrorista liderada por Osama Bin Laden, asegura la sentencia del Tribunal Supremo hecha pública ayer.

La sentencia explica que la dependencia ideológica respecto a los postulados defendidos por Al Qaeda queda demostrada "por el contenido de las reivindicaciones de la autoría de los actos terrorista y el resto de material incautado". No obstante señala que "no aparece relación alguna de carácter jerárquico con otros grupos u otros dirigentes de esta organización".

Todo ello permite establecer, según el alto tribunal, que la célula que operaba en Madrid "no dependía jerárquicamente de otra y puede considerarse a efectos penales como un grupo u organización terrorista diferente e independiente".

El tribunal explica que Al Qaeda funciona como un núcleo caracterizado por finalidades terroristas, constituido por un grupo de personas a su vez organizadas en toro a una o varias de ellas, con una base ideológica de tipo religioso fuerte y sus propios medios personales y materiales.

No obstante, además de desarrollar sus propias acciones, "fomenta, apoya y sostiene ideológicamente" la creación y el funcionamiento de numerosas células que reciben su inspiración del núcleo básico pero que actúan de modo independiente, con objetivos inmediatos y zonas de influencia diferentes, incluso con variaciones de sus componentes ideológicos.

"No se trata necesariamente de grupos vinculados entre sí por relaciones de estricta jerarquía, aunque generalmente todos ellos sigan las consignas de lo que podría considerarse la cúpula central". especifica la resolución.

Estas consignas --dicen los magistrados-- suelen transmitirse a través de internet y también de forma directa "por quienes, comportándose como ideólogos, comunican presencialmente a las distintas células las consignas matrices que deben guiar todo su comportamiento".


"Un grupo terrorista integrado por los que murieron en Leganés"

"En la sentencia de instancia se describe la existencia de un grupo organizado de carácter terrorista integrado por las personas que provocan la explosión y pierden la vida en el piso de Leganés, o al menos por parte de ellas. No se establece una atribución individualizada de responsabilidad penal a cada uno de ellos, pues se extinguió con su muerte, lo que determinó, consecuentemente, que no fueran juzgados y que sobre su conducta no se practicaran pruebas de cargo ni de descargo. No obstante, del cúmulo de datos manejados en la resolución aquí impugnada resulta que, al menos algunas de las personas que perdieron la vida en la explosión del piso de Leganés, constituían un grupo organizado, y habían intervenido en la ejecución de los actos terroristas del día 11 de marzo de 2004. La procedencia de la dinamita; la relación de alguno de los fallecidos con los proveedores de aquélla; los datos relativos a la obtención y a la ocultación de los explosivos; los elementos que se refieren a la confección de los artefactos; y, especialmente, los objetos encontrados en el desescombro del piso de Leganés tras la explosión provocada por sus ocupantes demuestran la vinculación de ese grupo con los atentados del día 11 de marzo.

La dependencia ideológica respecto de los postulados defendidos por Al Qaeda resulta asimismo del contenido de las reivindicaciones de la autoría de los actos terroristas y del resto del material incautado. Sin embargo, no aparece relación alguna de carácter jerárquico con otros grupos o con otros dirigentes de esa organización, lo que permite establecer que la célula que operaba en Madrid no dependía jerárquicamente de otra. (...)

La gravedad de los hechos ejecutados por este grupo organizado y por quienes han cooperado con ellos resulta sin dificultad alguna del relato de hechos de la sentencia de la Audiencia Nacional. Asimismo, de la gravedad de esos hechos se deduce la extrema peligrosidad de quienes se han integrado en ese grupo, y también la de quienes le han prestado su colaboración conociendo a sus integrantes y sus ideas extremadamente radicales. Se trata de datos que tendrán su repercusión en el momento de valorar, en cada caso, la corrección de la individualización de las penas impuestas por el tribunal de instancia.

Otros acusados han sido condenados por su pertenencia a otras organizaciones terroristas, también dentro de la órbita ideológico-religiosa de Al Qaeda, pero sin relación con las actividades de los ocupantes del piso de Leganés. Así, Hassan El Haski, como dirigente del Grupo Islámico Combatiente Marroquí (GICM), y Youssef Belhadj, principalmente por sus actividades proselitistas orientadas a conseguir miembros dispuestos a hacer la yihad siguiendo las consignas ideológicas de Al Qaeda, pero sin que el tribunal de instancia haya considerado acreditada ninguna relación con los atentados del 11 de marzo de 2004".


El Supremo concluye que el 11-M se empleó la dinamita Goma 2 ECO y los detonadores procedentes de Mina Conchita

"Según el razonamiento del Tribunal, está acreditado que el recurrente proporcionó dinamita procedente de Mina Conchita a Jamal Ahmidan, y a otras personas que lo acompañaban, en fechas anteriores y cercanas temporalmente al 11 de marzo de 2004 (...) Es razonable, por lo tanto, concluir que la dinamita proporcionada por el recurrente a Jamal, Goma 2 ECO procedente de Mina Conchita, fue utilizada por éste en los atentados del 11 de marzo.

Es cierto que también aparecen, en menor porcentaje, restos de componentes que pudieran corresponder a Goma 2 EC o a Titadyne, como ocurre con la nitroglicerina o el dinitrotolueno FJ III.5 de la sentencia impugnada). Sin embargo, tal hallazgo, además de que, como hemos dicho, no afectaría a la responsabilidad criminal del recurrente, no impide de forma absoluta la anterior conclusión. De un lado porque el propio Tribunal no excluye la utilización de pequeñas cantidades de otra dinamita diferente; y de otro lado porque de la inspección ocular efectuada en la mina y de la testifical del Guardia Civil que intervino en la misma resulta, y así se establece por el Tribunal en la fundamentación jurídica (FJ III.5.5), que se comprueba la existencia, en la galería nº 1, de dos bolsas de dinamita Goma 2 ECO y además otras dos de dinamita Goma 2 EC, en buenas condiciones. Las bolsas de esta última clase de dinamita son de 2,5 kilogramos, tamaño que dejó de suministrarse en el año 2002, según se afirma en la sentencia. Por lo tanto, también podía proceder de Mina Conchita alguna cantidad de Goma 2 EC que hubiera sido suministrada a la explotación minera con fecha anterior a dicho año 2002. Además, en el nivel 2 de la mina se encuentra otra bolsa de Goma 2 EC con 16 cartuchos, de lo que se desprende que la presencia de esa clase de dinamita no puede considerarse absolutamente excepcional y pudo igualmente ser suministrada por el recurrente al grupo de Jamal mezclada con mayores cantidades de Goma 2 ECO.

Por lo tanto, aunque el Tribunal no descarte la utilización de otra clase de dinamita, afirma que se ha utilizado Goma 2 ECO, lo cual vincula al recurrente con los hechos, y de los informes periciales, tal como son recogidos en la sentencia sin que en el motivo se haya alegado error por la vía del artículo 849.2º de la LECrim, unidos a la inspección ocular, también resulta que esa otra dinamita podría haber sido Goma 2 EC, igualmente procedente de Mina Conchita.

Finalmente, los detonadores eran de dos tipos, de aluminio y de cobre, aunque todos ellos eran similares y procedían del mismo fabricante. Los de aluminio solo se facilitaban a Mina Conchita, por lo que necesariamente debieron ser obtenidos allí. Los de cobre se remitían también a Mina Conchita, en el caso de que no hubiera disponibles de aluminio en cantidad suficiente, y además se remitían a otras explotaciones. Por lo tanto, dado que entre los detonadores identificados en la furgoneta Renault Kangoo, en el desescombro tras la explosión del piso de Leganés y en el artefacto desactivado en la vía del AVE aparecían algunos de aluminio, es claro que todos ellos podían proceder de Mina Conchita. En consecuencia, teniendo en cuenta los demás hechos probados, es razonable concluir que los aportados por el recurrente fueron empleados en los hechos."


No hay pruebas para condenar a 'El Egipcio' aunque se pudo dictar sentencia diferente a la italiana, según el TS

Europa Press

El Tribunal Supremo afirma en su resolución sobre los atentados del 11-M que "no hubiera existido inconveniente en dictar una segunda sentencia condenatoria" contra el procesado como inductor de la masacre Rabei Osman El Sayed, 'Mohamed El Egipcio', diferente a la que realizaron los tribunales italianos, tal y como solicitaron la Fiscalía y otras acusaciones personadas en este proceso, si bien mantiene su absolución por otros motivos, principalmente la falta de pruebas.

'El Egipcio', considerado por el juez que instruyó los hechos como uno de los 'autores intelectuales' de los atentados en los trenes, resultó exonerado del juicio celebrado en la Audiencia Nacional al tenerse en cuenta que ya había sido condenado por integración en organización terrorista en otra causa seguida contra él en Italia.

No obstante, la Fiscalía y otras acusaciones, entre ellas la representada por la Asociación 11-M Afectados por Terrorismo, recurrieron su absolución ante el Supremo por considerar que en su caso no era aplicable el principio 'non bis in idem' (no juzgar dos veces por los mismos hechos), puesto que la condena impuesta en Italia a este individuo no era firme.

El fiscal del Supremo pidió para él 10 años por un delito de integración en organización terrorista pese a que meses antes, ante la Audiencia Nacional, el Ministerio Público había solicitado 38.952 años de cárcel por su responsabilidad en los 191 muertos y 1.856 heridos de los atentados.

En la sentencia hecha pública hoy por el Supremo se dice, tras analizar el derecho internacional aplicable al caso, que el fiscal tenía razón al negar la posibilidad de una aplicación del principio 'non bis in idem', si bien respecto a 'El Egipcio' "la declaración de hechos probados contiene una afirmación de tal generalidad que no resulta bastante a efectos penales para establecer la pertenencia del acusado a una determinada organización o grupo terrorista".

"Desde este punto de vista no hubiera existido inconveniente en dictar una segunda sentencia condenatoria sobre la base de los hechos que en este proceso se hubieran declarado probados si efectivamente fueron suficientes para la subsunción en un tipo delictivo determinado", lo que no es el caso, apunta el alto tribunal.


PRUEBAS CONTRA 'El EGIPCIO'

La Sala Segunda del Supremo concreta que, respecto de Rabei Osman, la Audiencia Nacional sólo dijo en su sentencia, de forma general, que es miembro de células o grupos terroristas de tipo yihadista y declaró probada su relación con otro de los procesados -Fouad El Morabit, condenado a 12 años de prisión- quien tenía los números de teléfono 'El Egipcio' en Francia e Italia.

Se dice también que, tras tener noticia de los suicidios de 7 miembros de la 'célula' en Leganés (Madrid), el 3 de abril de 2004, El Sayed trató de ponerse en contacto con su amigo, aunque no pudo porque ya estaba preso.

Así, el 24 de mayo de ese año le comentó a otro individuo, Mourad Chabarou, condenado en Bélgica como miembro del Grupo Islámico Combatiente Marroquí (GICM) que "Serhane ('El Tunecino, muerto en Leganés), Fouad y todos los hermanos han muerto, que todo el grupo está con Dios". De esta conversación no puede inferirse la participación de Osman en los atentados del 11 de marzo, según el Supremo.


REPROCHES

Así, concluye que "la sentencia impugnada no contiene una descripción fáctica que permita una condena por el delito por el que se ha acusado, ni realiza una valoración de la prueba que permita el establecimiento de los hechos".

Respecto a las peticiones de las partes, afirma que que "el elemental respeto por las decisiones judiciales procedentes de otros países (...)no alcanza a utilizar los hechos que en las mismas se declaran probados para, sin practicar ante el tribunal español prueba valida y suficiente sobre los mismos y sin razonar expresamente sobre su valor probatorio, declararlos probados y proceder al dictado de una nueva sentencia condenatoria".

Por ello concluye que, dadas las circunstancias, "hubiera podido plantearse la procedencia de devolver la causa al tribunal de instancia para la valoración de la prueba practicada sobre los hechos concretamente imputados al acusado Rabei Osman, pero no existe en ese sentido ninguna petición expresa de las acusaciones".


Condena a Antonio Toro a cuatro años de prisión por tráfico de explosivos.- Absuelve a Basel Ghalyoun, Mouhammad Almallah, Abdelilah El Akil y Raúl González.- Rebaja las penas a Otman El Gnanoui, Hamid Ahmidan y a Hassan el Haski

Europa Press

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la Fiscalía y de otras partes personadas en el proceso por los atentados del 11-M, por lo que mantiene la absolución de Rabei Osman El Sayed, 'Mohamed El Egipcio', quien resultó exonerado del juicio celebrado en la Audiencia Nacional al tenerse en cuenta que ya había sido condenado por integración en organización terrorista en otra causa seguida contra él en Italia.

Fuentes de la acusación personadas a primera hora de esta mañana en el Tribunal Supremo para que les fuera notificado este fallo señalaron que la sentencia, que consta de 959 páginas, condena a cuatro años de prisión por un delito de tráfico de explosivos a Antonio Toro, ex cuñado del minero José Emilio Suárez Trashorras. Toro había sido absuelto por la Audiencia Nacional.

En cambio, el alto tribunal ha resuelto la absolución de cuatro de los 21 condenados en primera instancia. Se trata de Basel Ghalyoun, que había sido condenado a 12 años de cárcel por pertenencia a organización terrorista; Abdelillah El Fadual El Akil, que había sido condenado a 9 años por colaboración con banda armada; Mouhanad Almallah Dabbas, condenado a 12 años por pertenencia; y el supuesto miembro de la 'trama asturiana' de tráfico de explosivos Raúl González, también ex minero, que había sido condenado a 5 años de prisión por suministro de explosivos.

El Supremo ha estimado parcialmente los recursos de casación interpuestos por otros tres procesados. Se trata de Otman El Gnanoui, al que el Supremo le quita dos años por considerarle inocente del delito de falsedad en documento oficial, manteniéndole la condena como autor material de los hechos, lo que suma un total de 42.922 años de cárcel; Hamid Ahmidan, al que se le anula una multa por tráfico de drogas impuesta por la Audiencia Nacional; y Hassan El Haski, a quien se le resta uno de los 15 años de prisión que le fueron impuestos, porque esta condena excedía lo máximo previsto en el Código Penal para el delito de pertenencia a organización terrorista.

En términos generales, y a la espera de que sea hecho pública la totalidad de la resolución, las mismas fuentes señalaron que el Supremo ha rechazado la práctica totalidad de recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia Nacional.


Los condenados y sus respectivas penas son:

- Otman El Gnanoui. Condenado a 42.922 años de prisión por pertenencia a organización terrorista, 191 asesinatos, 1.856 asesinatos en grado de tentativa, cuatro estragos terroristas. El Supremo le absuelve del delito de falsedad documental al que fue condenado por la Audiencia Nacional (2 años).
- Jamal Zougam. Condenado a 42.922 años de prisión por pertenencia a organización terrorista, 191 asesinatos consumados, 1.856 tentativas de asesinato y cuatro estragos terroristas.
- José Emilio Suárez Trashorras. Condenado a 34.715 años y seis meses de prisión por 192 asesinatos (incluido el del GEO Francisco Javier Torronteras), 1.991 tentativas de asesinato, cinco estragos terroristas y falsedad documental. En cada uno de los delitos se le ha aplicado una reducción de pena de 5 años por la atenuante de problemas psiquiátricos.
- Antonio Toro. Condenado a 4 años de prisión por tráfico de explosivos. El Tribunal Supremo anula así la absolución de la sentencia de los magistrados de la Audiencia Nacional.
- Hamid Ahmidan. Condenado a 12 años de prisión por pertenencia a organización terrorista. El Tribunal Supremo le absuelve del delito contra la salud pública (11 años).
- Abdelmajid Bouchar. Condenado a 18 años de prisión por pertenencia a organización terrorista y suministro de sustancias explosivas.
- Rachid Aglif. Condenado a 18 años de prisión por pertenencia a organización terrorista y suministro de sustancias explosivas.
- Hassan El Haski. Condenado a 14 años de prisión como autor cualificado en su condición de dirigente de la organización terrorista. El Tribunal Supremo reduce la condena de la Audiencia Nacional en 1 año debido ya que 14 años es la máxima pena prevista para este delito por el Código Penal.
- Youssef Belhadj. Condenado a 12 años de prisión por pertenencia a organización terrorista.
- Fouad El Morabit. Condenado a 12 años de prisión por pertenencia a organización terrorista.
- Mohamed Bouharrat. Condenado a 12 años de prisión por pertenencia a banda armada.
- Mohamed Larbi Ben Sellam. Condenado a 9 años de prisión por pertenencia a organización terrorista. El Tribunal Supremo ha reducido su condena en 3 años.
- Saed El Harrak. Condenado a 12 años de prisión por pertenencia a organización terrorista.
- Rafa Zouhier. Condenado a 10 años de prisión por tráfico de explosivos en colaboración con organización terrorista.
- Mamoud Slimane Aoun. Condenado a 2 años por falsedad documental. El Tribunal Supremo reduce la condena de la Audiencia Nacional en un año.
- Nasreddine Bousbaa. Condenado a 2 años por falsedad documental. El Tribunal Supremo reduce la condena de la Audiencia Nacional en un año.
- Sergio Álvarez. Condenado a tres años de prisión por transporte de explosivos.
- Antonio Iván Reis Palicio. Condenado a tres años de prisión por transporte de explosivos.


Finalmente han sido absueltos:
- Basel Ghalyoun. Condenado por la Audiencia Nacional a 12 años de prisión por pertenencia a organización terrorista.
- Mouhanad Almallah Dabbas. Condenado por la Audiencia Nacional a 12 años de prisión por pertenencia a organización terrorista.
- Abdelillah El Fadual El Akil. Condenado por la Audiencia Nacional a 9 años de prisión por un delito de colaboración con banda armada.
- Raúl González. Condenado por la Audiencia Nacional a 5 años de prisión por suministro de explosivos.

Y se mantiene la absolución de:
- Rabei Osman El Sayed alias "Mohamed El Egipcio".
- Emilio Llano.
- Iván Granados.
- Javier González Díaz.
- Carmen Toro.
- Mohamed Moussaten.
- Brahim Moussaten.


2 comentarios:

Deyanira dijo...

Gracias por tener siempre tan al día la información. Es un lujo leerte. Un abrazo.

3dm dijo...

Hola, gracias a ti. Es para mi un placer poder hacerlo. Siento un poco que los medios de comunicación no se hayan puesto las pilas en esta ocasión.

Y yo ando un poco más ajetreado que en otros momentos pasados. A ver si sigo ampliando y actualizando un poco esta entrada.

Deberes para el fin de semana: leerme la sentencia.

Un abrazo.