11/1/07

El Tribunal Supremo pide investigar a 'Manos Limpias' por una denuncia falsa contra el juez Del Olmo

  • Auto del Tribunal Supremo [PDF]

  • 11-01-07- Europa Press

    El Tribunal Supremo ha decidido deducir testimonio contra Manos Limpias para que los Juzgados de Instrucción de Madrid determinen si el sindicato de funcionarios públicos cometió un delito de denuncia falsa al presentar una querella contra el juez Juan del Olmo y la fiscal de la Audiencia Nacional Olga Sánchez por diligencias relacionadas con los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid.

    El auto del alto tribunal explica que no puede "apreciarse en ninguna de las actuaciones sumariales (denunciadas en la querella) delito alguno, más al contrario evidencia que la querella no sólo carece de todo apoyo técnico jurídico, sino que sobrepasa de forma manifiesta los límites del prudente ejercicio de las acciones penales y entraña un manifiesto abuso de derecho y fraude procesal", lo que podría constituir un delito de los referidos en el Código Penal en el título "De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos".

    Por eso, tras declarar la competencia de la Sala Segunda para investigar lo denunciado y proceder a su archivo inmediato, por no constituir delito, el alto tribunal acuerda deducir testimonio de lo actuado y remitirlo al Juzgado Decano de los de Madrid para que se investigue si la interposición de la querella constituye el citado delito.

    El pasado 2 de octubre Manos Limpias presentó una querella contra el juez y la fiscal del 11-M en la que se les imputaba los delitos de inutilización o destrucción de efectos del delito, prevaricación y omisión del deber de impedir delitos o promover su persecución.

    Para ello se basaba en informaciones periodísticas, de las que, según Manos Limpias, se desprendía que se había procedido a la destrucción de los vagones objeto de atentados el 11-M, a diferencia de lo que se había hecho en Estados Unidos con las Torres Gemelas en el 11-S, lo que provocaba indefensión a los procesados. Además, afirmaba que a los siete terroristas que se habían suicidado en Leganés (Madrid), el 3 de abril, no se les había practicado la autopsia.

    En cuanto a la primera imputación, el Supremo hace suyo el informe fiscal que recuerda que sobre los restos de los vagones se realizó "un completísimo informe conjunto de expertos de Tedax y Guardia Civil" y "todas las pericias que se estimaron necesarias". Además, explica que la conservación y destino de los vagones depende de su legítimo propietario, es decir, RENFE.

    Respecto a los suicidas de Leganés, el Supremo es tajante al afirmar que no sólo "se efectuaron unas autopsias convencionales y burocráticas, sino que se procuró -y se consiguió- extremar las precauciones" con "un amplísimo y muy documentado 'informe antropológico y radiológico" firmado por tres forenses. El estado de los cuerpos era tal que se necesitaron pruebas de ADN para proceder a la identificación de los terroristas.

    FALTA DE LEGITIMACIÓN DE BERNAD

    El auto explica también que de la documentación que acompaña la querella se desprende que Miguel Bernad, que fue dirigente de la ultraderecha española, es el secretario general del sindicato y, según los propios estatutos de la organización, sólo, "con carácter exclusivo", el presidente de Manos Limpias "puede ejercitar acciones en representación del colectivo".

    "No obstante lo anterior -constata el Supremo-, el señor Bernad Remón viene ejercitando en la condición de secretario del sindicato Manos Limpias un importante número de acciones contra personas e instituciones relevantes e la vida pública española."


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